Madrid.- Por una Orden del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo.
Los servicios Mobile Communication on Aircraft (MCA) requieren la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza.
La altura mínima desde el suelo para cualquier transmisión del sistema MCA en funcionamiento será de 3.000 metros.
La estación base en la aeronave, mientras esté en funcionamiento, deberá limitar la potencia de transmisión de todos los terminales móviles de GSM que transmitan en la banda de 1800 MHz a un valor nominal de 0 dBm en todas las fases de la comunicación, incluido el acceso inicial.