Madrid.-Por una Orden del Ministerio de Fomento que publicó el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo.
El Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, establece que la prestación de servicios de formación a los controladores de tránsito aéreo así como el procedimiento de evaluación, estarán sujetos a certificación de la autoridad nacional de supervisión, en este caso, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La emisión de la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo está sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el citado Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, cuya verificación corresponde asimismo a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Esta orden desarrolla los requisitos que deben acreditar los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo y regula el procedimiento para la obtención de la certificación y los procedimientos de evaluación y aprobación de los planes de formación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden mediante la revisión de la documentación aportada, pudiendo realizar, en su caso, cualquier otra actuación que estime pertinente para supervisar su cumplimiento. En particular, podrá supervisar la realización de las pruebas o evaluaciones de aptitud en cualquiera de sus fases o en su totalidad.