Madrid.- Unión Profesional (UP) ha presentado cinco alegaciones al proyecto de Real Decreto sobre visado colegial obligatorio publicado el pasado 30 de abril por el Ministerio de Economía y Hacienda por la violación del principio de reserva de ley, diversas vulneraciones del principio de jerarquía normativa y la consideración de arbitrariedad al conjunto del documento ministerial.
Según UP, el principio de reserva de ley queda expuesto en la Ley de Colegios Profesionales, pues en su artículo 13.1 se hace referencia a que serán los colegios de profesiones técnicas los que visarán los trabajos profesionales, «cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto», y de acuerdo con los criterios: «relación de causalidad directa» entre trabajo profesional e integridad física y seguridad de las personas y «que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado». Por otra parte, es la Ley ómnibus la que establece que el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles, entonces, cualquier otra consideración sería para Unión Profesional una «evidente extralimitación» o violación del principio de reserva de ley por superación de los límites de la delegación legislativa otorgada por el Parlamento.
El análisis del texto gubernamental hace afirmar a la institución que representa el conjunto nacional de las profesiones colegiadas la existencia de contrariedad en algunos de los preceptos expuestos con normas de rango superior, lo que debería suponer la nulidad de pleno derecho de dichos preceptos. Es el caso de la prohibición establecida en el Proyecto de Real Decreto de los visados en proyectos parciales de edificación, permitiendo tan solo el visado del proyecto principal. En la Ley Orgánica de Edificación se conceptúa el proyecto como un conjunto de documentos que se desarrollan mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas, por lo que tales proyectos parciales deben ser coordinados por el proyectista principal, pero pueden ser realizados por varios autores, cada uno de ellos asume la titularidad y responsabilidad que de ellos se pueda derivar. Al estar colegiado, será su Colegio el responsable de visar su trabajo –LCP-, ya sea total o parcial.
Sucede lo mismo con el visado del certificado final de obras de edificación, que ha de ser excluido del criterio general de visado en un solo colegio, según el Proyecto anteriormente mencionado. Sin embargo, es otra vez la Ley Orgánica de Edificación la que define al director de obra y al director de ejecución de la obra, y asigna a cada uno de ellos un repertorio diferenciado y propio de funciones y responsabilidades. Algo que también recoge el Código Técnico de la Edificación.
En el Proyecto de Real Decreto de visado, se excepciona a su obligatoriedad a los trabajos profesionales encargados por las Administraciones Públicas. El visado colegial es, según la LCP un acto de ordenación y control del ejercicio profesional, en beneficio de los perceptores de los servicios y del interés público que pueda estar afectado. Solo este mecanismo –visado colegial- podría garantizar un adecuado control disciplinario, en salvaguarda de los consumidores y usuarios y del interés general.
En sus alegaciones, Unión Profesional recuerda que el visado colegial obligatorio es una función pública a través de cuya práctica los colegios profesionales operan como Administraciones Públicas. Es la Comisión Europea la que admite que la Administración Pública debe realizar sus funciones con objetividad, lo que impide que entre ellas pueda imponerse un régimen de competencia, propio de las entidades que participan en el mercado.
Unión Profesional en la última alegación presentada hace balance y afirma que «una vez iniciado el procedimiento de elaboración del Proyecto de Real Decreto de Visado, deberían haberse recabado a lo largo de su confección, estudios y consultas que garanticen el acierto y la legalidad del texto». La carencia de estudios e informes debería provocar la «nulidad de pleno derecho de la norma».