Madrid.- Por una Orden del Ministerio de la Presidencia, que publicó el pasado viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE) se modifica el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.
La operación de los sistemas/vehículos aéreos militares no tripulados debe realizarse de forma tal que, en todo momento, quede garantizada la seguridad de dichos vehículos y la del resto de usuarios del espacio aéreo, así como proteger la integridad de las personas y de los bienes sobrevolados. Dado que los sistemas/vehículos aéreos no tripulados no tienen la capacidad de mantener la separación con el resto de usuarios del espacio aéreo, según las reglas de «ver y evitar», es necesario segregar, en el tiempo y/o el espacio, sus vuelos con respecto a cualquier otra actividad aérea.
Asimismo, es necesario establecer una autoridad militar responsable de autorizar la operación de los sistemas/vehículos aéreos militares no tripulados. En consecuencia, para regular dichos aspectos es necesario modificar el Reglamento de Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, estableciendo las condiciones en las que los vehículos aéreos militares no tripulados operarán según las reglas de la Circulación Aérea Operativa. La disposición final primera del mencionado real decreto faculta a los Ministros de Defensa y Fomento a modificar dicho reglamento.
La Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento acordó aprobar, en su reunión plenaria el pasado día 14 de julio de 2009 el proyecto de Orden que modifica el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.