Madrid.- El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) limitará a 4 años el mandato de su Directiva y podrá contar con un secretario general o gestor no colegiado, si son aprobadas las propuestas de reformas de sus Estatutos por la Junta General extraordinaria que tendrá lugar el próximo día 21.
La Junta General del COIAE ha sido convocada con carácter extraordinario con objeto de estudiar y aprobar las propuestas de “modificación de sus Estatutos para cumplir con la Ley ómnibus”, que entró en vigor el pasado mes de diciembre, según el tercer punto del orden del día de la convocatoria.
Entre las modificaciones propuestas por la Junta Directiva figuran algunas reformas no obligadas por la citada “Ley ómnibus”, como la supresión de la obligatoriedad de colegiación del secretario general o la limitación de mandatos de la Junta Directiva -iniciativa ya comprometida en la reciente campaña electoral-, pero, en cambio, se olvidan otros propósitos también electorales, como el de la introducción de la moción de censura al Decano.
En su primera “Comunicación”, recogida en el número 220 de “Aeronáuticos”, órgano oficial del COIAE, correspondiente al pasado mes de febrero, Felipe Navío escribía: “desde la primera reunión de la Junta Directiva, se constituirá el grupo de trabajo encargado de revisar nuestros estatutos y reglamentos para adaptar nuestro régimen de funcionamiento interno con los siguientes criterios: limitación de mandatos, procedimientos electorales más participativos y transparentes, sistema de elección de Junta Directiva más eficaz, introducción de la ‘moción de censura’, mayor transparencia en la gestión… Os pido desde este momento, vuestra participación en este proceso, pues es importante oír la voz de todos”.
Con celeridad, en poco menos de dos meses, y obligados por la Ley ómnibus que exige reformar la ley de Colegios Profesionales y modificar los Estatutos de éstos, la nueva Junta Directiva somete a la aprobación de la Junta General del COIAE sus propuestas de cambios estatutarios, no sólo en lo que viene reclamado por imperativo legal, sino también en cumplimiento de sus propias promesas electorales, aunque no todas.
El artículo 6 de los Estatutos hasta ahora en vigor establece que “para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio podrá contar con los servicios de un secretario general, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno Reglamento”. Dicho párrafo, eliminado en la propuesta sometida a aprobación, sería sustituido por este otro: “Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio podrá contar con los servicios de los profesionales que sean necesarios. Las obligaciones y atribuciones de éstos serán establecidas reglamentariamente”. Lo que inevitablemente sugiere la posibilidad de contratar a un profesional de la gestión, sea o no ingeniero aeronáutico y esté o no colegiado, que dirija la oficina colegial sometido a los criterios y exigencias de la Junta Directiva.
Esta iniciativa, no exigida por la Ley ómnibus ni explícitamente anunciada entre los propósitos iniciales de la nueva Junta Directiva, podría estar provocada por las circunstancias de la designación del último secretario general -irregular, según han denunciado diversos colegiados-, el cual fue cesado hace tres semanas, aunque su nombre siga figurando aún en la web colegial.
Asímismo, en el Capítulo V, dedicado a la Junta Directiva, el artículo 23, 2) de los actuales Estatutos se determina: “Todos estos cargos -los diez de la Junta Directiva- serán de elección directa y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocuparlos los mismos colegiados una o varias veces. Sus obligaciones y atribuciones, así como las fórmulas de renovación, serán las que estipule el Reglamento”.
La propuesta ahora sometida a aprobación por la Junta General suprime la expresión: “pudiendo ser reelegidos para ocuparlos los mismos colegiados una o varias veces”, lo que implica la limitación del mandato a solo cuatro años, imposibilitando la reelección que permitían los Estatutos hasta ahora vigentes. Al eliminar la posibilidad de reelección, la nueva redacción del texto estatutario hace inelegibles a todos y cada uno de los junteros directivos electos y reduce imperativa, obligatoriamente -“tendrán una duración de cuatro años”- su permanencia en la Junta Directiva.
Por último, un olvido destacable: la introducción de la “moción de censura” prometida en la campaña electoral y ratificada en la “Comunicación del Decano” con la que inauguró su mandato Navío, no figura en la reforma propuesta para su aprobación el próximo miércoles. Y, sin embargo, parece urgente llenar esa laguna estatutaria. Ese vacío normativo es, a juicio de muchos colegiados, lo que ha provocado la insostenible y conflictiva situación registrada en el Colegio durante los últimos cuatro años.