Madrid.- Por una Orden del Ministerio Fomento, que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado, se regula el requisito de competencia lingüística de pilotos y controladores y su evaluación.
La OACI introdujo el requisito de competencia lingüística para pilotos de avión y helicóptero y para los controladores de tránsito aéreo, lo que supone la exigencia de hablar y comprender el inglés o el idioma utilizado por la estación terrestre con la que se producen las comunicaciones radiotelefónicas.
Los titulares de una licencia de piloto, de avión o helicóptero, de alumno controlador de tránsito aéreo o de controlador de tránsito aéreo emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberán tener anotado en su licencia el nivel de competencia lingüística requerido para el ejercicio de sus funciones.
Según la Orden publicada ayer, en España exclusivamente se practicarán anotaciones del nivel de competencia lingüística en inglés y en castellano. La determinación del nivel de competencia lingüística y su revisión periódica se realizará a través de centros evaluadores de la competencia lingüística autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).