Madrid.- Pedro Pablo Cubells ha sido cesado. La Junta Directiva del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) -y de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de España (AIAE)- resolvió antes de la pasada Semana Santa el polémico contrato de trabajo del secretario general por pérdida de confianza y procedieron a su despido con la correspondiente liquidación y finiquito, según ha podido saber este diario.
El cese, aprobado al parecer por mayoría absoluta de la Directiva sin ningún voto en contra y con sólo tres abstenciones, ha tenido carácter de despido improcedente, ya que por lo visto se trataba de un contrato indefinido -lo que, a decir de numerosos colegiados, contraviene el Reglamento del COIAE- y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, ha supuesto también al Colegio la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El secretario cesado figuraba también públicamente en la web colegial -y sigue aún figurando dos semanas después- como responsable de Prensa de la Corporación.
La controvertida contratación de Cubells como secretario general fue decidida el 27 de diciembre de 2007 por la supuesta Directiva encabezada por Martín Carrillo al expirar otro no menos polémico acuerdo contractual como “adjunto al Decano” suscrito en octubre de 2006, que a su vez fue precedido de otro contrato verbal anterior, adoptados ambos a espaldas de la Junta Directiva del COIAE, según consta en las querellas presentadas por ésta en los Juzgados de Madrid.
Varios colegiados se han dirigido en los pasados días a este diario digital para mostrar su indignación y repulsa por la contratación supuestamente irregular de Cubells como secretario general de la institución y denunciar lo que, a su juicio, constituye una falta grave por incumplimiento del Reglamento colegial. Los denunciantes manifestaron que se sienten “burlados y engañados” por el cesado decano al trascender ahora que dicho contrato fue presuntamente contrario a derecho, puesto que “ni fue nombrado conforme al concurso de méritos ni su duración fue por un año prorrogable, sino con carácter indefinido”, según manifestaron.
La contratación del secretario general del COIAE es un proceso perfectamente reglado en dicho Colegio. El artículo 48 de su Reglamento establece clara y determinantemente que “el secretario general será nombrado por concurso de méritos y la duración del compromiso será de un año prorrogable tácitamente hasta un máximo de cinco años, si no hay aviso en contrario por una de las partes con dos meses de anticipación. La Junta Directiva convocará en plazos máximos de cinco años un nuevo concurso, al cual podrá concurrir el secretario general en funciones”.
Pero si la designación de Cubells como secretario general del COIAE ya resultó controvertida en su día para muchos colegiados por supuesto incumplimiento del reglamentario “concurso de méritos” en el proceso de selección de candidatos -dado que varios de ellos reunían mejores condiciones y obtuvieron mayor puntuación que el designado, según nuestros informantes-, el conocimiento ahora del carácter “indefinido” de su contratación pone de manifiesto el flagrante incumplimiento del Reglamento colegial por parte del contratado y de la Junta Directiva contratante -la mitad de cuyos miembros continúan en el actual órgano de gobierno de la Corporación- que asintió, consintió o, al menos, no se opuso a tal contratación supuestamente antirreglamentaria, lo que constituye una infracción grave, a decir de los colegiados denunciantes. Efectivamente, según los Estatutos del COIAE, en su artículo 31, constituye falta grave el incumplimiento del Reglamento colegial.
Y si las circunstancias del proceso seleccionador fueron ocultadas deliberadamente a los colegiados, el contenido del contrato en lo concerniente al importe de sus honorarios y la duración del compromiso fue siempre el secreto más celosamente guardado por el decano y el secretario general cesados, ya que ni siquiera tuvo acceso a dicho contrato el anterior tesorero, antiguo hombre de confianza de aquellos, aunque hoy ya mucho menos, según las fuentes informantes. Nada de extrañar, pues, que le fuera obstinadamente vedado su conocimiento a la Junta General de los colegiados, órgano máximo de la Corporación, cuando esto fue exigido por un número considerable de colegiados.
El 13 de febrero de 2008 tuvieron ingreso en el Colegio y Asociación de Ingenieros Aeronáuticos, según ha conocido este diario, varios escritos firmados por una serie de colegiados que, acogiéndose a los Reglamentos de ambas instituciones, solicitaron la inclusión del siguiente punto en el orden del día de la primera Junta General a celebrar: “revisión del proceso de contratación del nuevo secretario general: candidaturas recibidas, comparación de candidatos, criterios aplicados y resultados, lectura del contrato realizado, justificación de las cláusulas contractuales específicas sobre dedicación y otras y sometimiento a aprobación de la Junta General del contrato realizado”.
Dicha petición fue incluida en el orden del día de la Junta General celebrada el 31 de agosto de 2008 como punto número 8: “Informe sobre el desarrollo del concurso y el contrato de secretario general”. Pero fue lo único que consiguieron los colegiados solicitantes. Según consta en la correspondiente Acta, en dicha Junta General ni se dieron a conocer los criterios o baremos aplicados ni los resultados obtenidos en el proceso de selección de los candidatos aspirantes. Por supuesto, se negó la lectura del contrato suscrito y tampoco se justificaron las cláusulas contractuales, tal como habían solicitado docena y media de colegiados. Se ocultó intencionadamente la remuneración y la duración del compromiso y no se accedió a someter a aprobación de la Junta General el contrato realizado. “La designación del secretario general es una decisión libre que depende de la Junta Directiva y de nadie más”, dijo Martín Carrillo por toda explicación, según consta en dicha Acta.
Más tarde, el propio Martín Carrillo apuntó ante la misma Junta General que el de Cubells era “un contrato estándar del INEM, preparado por una asesoría legal y que contenía una cláusula adicional que dice que el contrato se regirá de acuerdo con lo que establecen los Estatutos del COIAE y la AIAE”, según consta en el Acta. Pero parece ser que dicha cláusula contractual tampoco fue cumplida. Los Estatutos del COIAE, en su artículo 25.d conminan a la Junta Directiva a “cumplir o hacer cumplir las obligaciones que impongan los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Junta General”. Alguien supuestamente no ha cumplido lo que ordena el Reglamento del COIAE y de la AIAE respecto a la contratación del secretario general y ahora un grupo de colegiados y asociados exigen responsabilidades por ese incumplimiento al contratado despedido, al decano cesado y a todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva que le contrató, así como a quien asesorara legalmente dicha contratación supuestamente antirreglamentaria, según manifestaron a este diario.