Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para reformar el régimen general de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero e incluir al sector de la aviación en el mismo.
El Proyecto de Ley cuenta con un artículo único que, a través de diversos apartados, va modificando diversos preceptos de la Ley de 2005. Entre los distintos cambios introducidos, se encuentra la introducción de un nuevo capítulo, el capítulo IX, que regula la inclusión a partir del 1 de enero de 2012 del sector de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión.
Otra novedad es que el Plan Nacional de Asignación, elemento central en la asignación de derechos de emisión durante los dos primeros períodos de aplicación del régimen de comercio, desaparece a partir del 1 de enero de 2013. A partir de esta fecha se adoptará un enfoque comunitario, tanto en lo que respecta a la determinación del volumen total de derechos de emisión, como en lo relativo a la metodología para asignar los derechos de emisión a las instalaciones fijas. Es decir, a partir de 2013 la cantidad de derechos de emisión a asignar a las instalaciones fijas se determina a escala comunitaria.
Las Directivas que incorpora este Proyecto de Ley se aprobaron en noviembre de 2008 y abril de 2009 y suponen una reforma del régimen europeo de comercio de derechos de emisión extendiendo su ámbito de aplicación. Estos cambios obligan a modificar la Ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de 9 de marzo de 2005.
Se trata, por un lado, de la Directiva de 19 de noviembre de 2008, que tiene como objeto reducir el impacto en el cambio climático atribuible a la aviación, mediante la inclusión de las emisiones de CO2 de las actividades de este sector en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión.
La transposición de ambas Directivas se inició el pasado mes de junio con la incorporación al ordenamiento jurídico español, mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de una serie de obligaciones inmediatas de notificación que deben exigirse a los operadores aéreos y los titulares de plantas industriales que se incorporan al comercio de derechos de emisión.