Madrid.- El Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, ha aprobado este viernes la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Guatemala.
El Acuerdo fue rubricado en Madrid el 11 de abril de 2017, con el fin de renovar el marco aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda para este tipo de acuerdos a sus Estados miembros.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Guatemala, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.
Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia ilimitada con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades (Al operar con derechos de tercera o cuarta libertades, las compañías aéreas designadas de cada Parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa Parte.