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Acuerdo sobre transporte aéreo con Nicaragua y Mauricio

01/02/2019
en Transporte

Madrid-. El Consejo de Ministros ha aprobado sendos acuerdos sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Nicaragua y la República de Mauricio.

Estos acuerdos han sido negociados y rubricados durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Nassau (Bahamas), durante los días 5 a 9 de diciembre de 2016. De este modo, se actualiza el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre España y estos dos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

El acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda incluir en este tipo de acuerdos sobre servicios aéreos a sus Estados miembros.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba estos acuerdos.

En lo que se refiere a su contenido, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Nicaragua y Mauricio, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.

Durante las negociaciones se acordó que cada parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

Con respecto a Nicaragua, se establece una frecuencia ilimitada con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, lo que implica que las compañías aéreas designadas de cada parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa Parte. Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves y además los derechos de tráfico se extienden hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos, lo que implica el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados.

En cuanto a Mauricio, para vuelos de pasajeros se establece una frecuencia limitada de siete vuelos por semana con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, lo que implica que las compañías aéreas designadas de cada parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa parte. Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves. Bajo ciertas condiciones, y con una frecuencia limitada se extienden los derechos de tráfico hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos, lo que implica el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados.

Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo I, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

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