Madrid.- Por una Orden del Ministerio de Fomento, que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), se designa el aeropuerto de la Región de Murcia como aeropuerto facilitado y se excluye de tal condición a la Base Aérea abierta al tráfico civil de Murcia-San Javier a efectos de designación de slots.
El Reglamento de la Comunidad Europea relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios define el “aeropuerto con horarios facilitados” como aquel aeropuerto donde exista un riesgo de congestión en determinados períodos del día, de la semana o del año que pueda evitarse mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas y donde se haya designado un facilitador de horarios para simplificar las operaciones de las compañías aéreas que presten servicio en ese aeropuerto o tengan intención de hacerlo.
En desarrollo del citado reglamento se adoptó el Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, que, en su anexo I reflejó los aeropuertos españoles designados coordinados y de horarios facilitados. La Base Aérea abierta al tráfico civil de Murcia-San Javier está designada como aeropuerto facilitado.
Teniendo en cuenta el análisis sobre capacidad del sistema aeroportuario y la demanda de tráfico prevista en el Aeropuerto de la Región de Murcia, en particular en relación, entre otros aspectos, con las previsiones sobre las horas de mayor demanda de tráfico y su tipología, la próxima puesta en servicio de esta infraestructura aconseja su designación como aeropuerto facilitado, al objeto de evitar mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas los riesgos de congestión en determinadas franjas horarias. Por otra parte, el cierre al tráfico civil desde la citada Base Aérea al Aeropuerto de la Región de Murcia hace necesario excluir a la primera de su condición de aeropuerto facilitado y de la lista del anexo I del citado real decreto.
A propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previa audiencia del gestor aeroportuario, las asociaciones de compañías aéreas, el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo designado en el aeropuerto, las compañías aéreas usuarias de la Base Aérea de Murcia-San Javier y el Coordinador y Facilitador de Franjas Horarias, y de conformidad con lo informado por el Ministerio de Defensa en lo que afecta a la base aérea de Murcia-San Javier, se dispone designar al aeropuerto de la Región de Murcia como aeropuerto facilitado, al tiempo que se excluye de tal condición a la Base Aérea de Murcia-San Javier.