Luxemburgo.- El Abogado General Campos Sánchez-Bordona ha propuesto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare que los requisitos exigidos por el Gobierno portugués en el marco de la reprivatización de la aerolínea TAP constituyen una restricción justificada a la libertad de establecimiento, a excepción del relativo a la obligación de mantener y desarrollar el centro de operaciones nacional.
El proceso de reprivatización indirecta del capital social de TAP debía llevarse a cabo a través de una venta directa de referencia de hasta el 61% de las acciones representativas del capital social de TAP SGPS, SA, sociedad de participación propietaria del capital de la TAP, cuya reprivatización constituye el objeto del proceso, y de una oferta de venta destinada a sus trabajadores de hasta el 5% del capital social de TAP SGPS. Además, se incorporó una opción de venta a favor del Estado, que podía transmitir el capital remanente de TAP SGPS al adquirente en la venta directa de referencia, e incluso acordar con éste una opción de compra, en los términos del pliego de condiciones de la operación.
La Asociación Pido la Palabra, contraria al proceso de reprivatización de la compañía aérea TAP Air Portugal, junto con cuatro particulares, interpuso ante el Tribunal Supremo Administrativo de Portugal un recurso con el fin de que se anulase el pliego de condiciones aprobado por el Gobierno portugués en enero de 2015, en el marco de la citada reprivatización.
En sus conclusiones presentadas este miércoles, el Abogado General considera que la libertad que está en juego es la libertad de establecimiento, dado que la venta de acciones representativas de hasta el 61 % del capital social de TAP SGPS permitiría a su adquirente ejercer una influencia real y decisiva en la gestión de dicha sociedad y en la de su participada (TAP).
El Abogado General señala que, a su juicio, los tres requisitos incorporan, en sí mismos, una restricción a la libertad de establecimiento. La imposibilidad de trasladar la sede principal y la dirección efectiva de la compañía constituye claramente una restricción a dicha libertad, y lo mismo ocurre con el sometimiento a obligaciones de derecho público y con la imposición del mantenimiento en Portugal del centro de operaciones de la compañía privatizada. Según el Abogado General, ambas exigencias pueden disuadir al potencial adquirente de hacerse con la mayoría de su capital social, pues predeterminan en buena medida las decisiones empresariales ulteriores.