Luxemburgo.- El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ordenado que en caso de cancelación de un vuelo, la compañía aérea también tiene que reembolsar las comisiones percibidas por el intermediario que participa en la compra del billete, siempre que tuviera conocimiento de la existencia de esas comisiones.
El tribunal europeo se pronuncia así ante el caso de Dirk Harms, un ciudadano alemán que utilizó una página web de reservas de viajes para comprar billetes para un trayecto operado por Vueling entre Hamburgo (Alemania) y Faro (Portugal).
Como el vuelo fue cancelado, Harms solicitó a Vueling Airlines que les reembolsara el precio de 1 108,88 euros que habían pagado a la web de viajes al comprar los billetes. Vueling Airlines accedió a reembolsar el importe que había recibido de esta web (1.031,88 euros). En cambio, se negó a reembolsar los 77 euros restantes, que fueron la comisión de dicha web.
El Tribunal de lo Civil y Penal del Hamburgo ha solicitado al TJUE que interprete en ese contexto el Reglamento sobre los derechos de los Pasajeros Aéreos. El tribunal alemán desea saber si el precio del billete que ha de tenerse en cuenta al calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia que hay entre el importe abonado por el pasajero y el importe recibido por el transportista aéreo, cuando esa diferencia corresponde a la comisión percibida por una persona que fue intermediaria entre ambos.
Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia contesta afirmativamente, salvo para cuando la comisión se haya fijado a espaldas del transportista aéreo, cuestión que corresponde comprobar al tribunal nacional. Esta interpretación del Reglamento responde a los objetivos de este, que son garantizar un elevado nivel de protección para los pasajeros a la vez que se garantiza un equilibrio entre sus intereses y los de los transportistas aéreos.