Madrid.- Por una Orden del Ministerio de Fomento, publicada el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se clasifica el espacio aéreo de la Zona de Control del nuevo aeropuerto de la región de Murcia. Dicha Orden ha entrado en vigor este domingo.
La normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) expresamente establece que la designación del espacio aéreo, conforme a la clasificación internacionalmente aceptada, se realizará de forma adecuada a las necesidades del respectivo Estado y ello dado que dicha clasificación condiciona el uso del espacio aéreo al determinar los servicios de navegación aérea que se prestan a los usuarios en cada una de las clases de espacio aéreo, el tipo de vuelos que pueden acceder a cada una de ellas, así como algunas limitaciones o condiciones de uso específicas.
En este contexto y manteniendo los estándares de seguridad exigibles, como consecuencia de la futura puesta en servicio del nuevo aeropuerto murciano, se ha identificado la necesidad de clasificar el espacio aéreo de la zona de control (CTR) de dicho aeropuerto adoptada previamente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) mediante Acuerdo de dicho órgano Colegiado de 2012 y confirmado en su sesión de Pleno 01/18 celebrada el 13 de junio de 2018.
La clasificación del espacio aéreo de la Zona de Control del aeropuerto de Murcia será de clase «D».