Ginebra.- El órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aceptó el pasado lunes la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la Unión Europea (UE) para determinar si ésta ha cumplido la última resolución de la OMC en la diferencia relativa a las ayudas a los aviones de Airbus.
La UE reiteró su petición de un segundo panel de cumplimiento en el asunto DS316 después de que los EEUU bloquearon la primera solicitud de la UE en una reunión del OSD el pasado día 15 de este mes.
La UE dijo que informó a los miembros el pasado 17 de mayo de que había logrado el pleno cumplimiento de lo que luego decidiría la OMC once días más tarde, bien retirando las subvenciones en cuestión o eliminando sus efectos adversos.
Los EEUU manifestaron su desacuerdo con la afirmación de la UE y con el reinicio del procedimiento de arbitraje de la OMC con respecto a la supuesta suspensión de ayudas. La UE dijo que, dado que ésta era su segunda solicitud, el panel de cumplimiento se debería establecer, conforme a la normative de la OMC.
EEUU dijo que no repetiría la declaración que hizo el 15 de agosto cuando la UE presentó su primera solicitud, pero dijo que la UE estaba perjudicando a la OMC y a su sistema de solución de diferencias al seguir adelante con su petición. En lugar de presentar un nuevo procedimiento de cumplimiento en la disputa más grande en la historia de la OMC, la UE debería tomar la decisión de cumplir realmente con sus obligaciones respect a las ayudas a Airbus, de conformidad con la resolución de la OMC y tratar de resolver esta disputa con los EEUU.
El OSD acordó establecer el grupo especial. Japón, Australia, Brasil, China, Rusia e India se reservaron los derechos de terceros para participar en los procedimientos del panel.
Por otra parte, los EEUU observaron una vez más que la UE no había presentado un informe de situación a la reunión del OSD sobre la aplicación de la resolución en el caso DS316. La UE volvió a decir que recientemente inició un procedimiento de cumplimiento sobre el asunto y que, por lo tanto, no estaba obligado a presentar un informe de situación.