Madrid.- A partir del próximo 25 de agosto, sólo podrán volar de acuerdo con los procedimientos de navegación basada en la performance (PBN ruta y/o aproximaciones) los pilotos con atribuciones PBN en su libro de vuelo (logbook), una vez que entre en vigor el Reglamento (UE) 2016/539 de la Comisión de 6 de abril de 2016, según recuerda la Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Dicho Reglamento modifica otro anterior en lo que respecta a la formación, las pruebas y las verificaciones periódicas de los pilotos para la navegación basada en la performance.
Además, los pilotos con habilitación de vuelo por instrumentos sin atribuciones PBN solamente podrán volar en rutas y aproximaciones que no exijan atribuciones PBN, y no se les exigirán elementos PBN para la renovación de su habilitación de vuelo hasta el 25 de agosto de 2020, fecha a partir de la cual para la habilitación de vuelo por instrumentos se exigirán atribuciones PBN.
Las vías para obtener/reconocer las atribuciones serán, tal como se indica el artículo 4 del citado reglamento, a través de una Escuela de Formación Autorizada (ATO) aprobada para impartir formación PBN o en el ámbito del operador previamente reconocido por la División de Licencias al Personal Aeronáutico de AESA.
Una vez obtenida la atribución PBN, para su mantenimiento, habrá que realizar una aproximación RNP APCH, en al ámbito de la verificación de competencia de la licencia LPC.