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Falta de combustible y deficiencias organizativas causaron el accidente del avión del equipo Chapecoense

29/04/2018
en Transporte

Bogotá.- El accidente  del avión Avro Regional Jet 85 (RJ85) que transportaba al equipo de fútbol brasileño Chapecoense y se estrelló en Colombia el 28 de noviembre de 2016 muriendo 71 personas, se debió a falta de combustible y a una serie de deficiencias organizativas de la compañía boliviana LaMia, según el informe final de la Aeronáutica Civil colombiana (Aerocivil). 

La Aeronáutica Civil de Colombia presentó el pasado viernes el informe final entregado por el Grupo de Investigación de Accidentes de la Aeronáutica Civil de Colombia sobre el trágico accidente aéreo producido hace un año y cinco meses en Cerro Gordo, municipio de La Unión, Antioquia, en Colombia.

La investigación, que vinculó a autoridades e instituciones de cinco países (Colombia, Bolivia, Brasil, Estados Unidos e Inglaterra), establece hechos concluyentes, determina causas probables y factores contribuyentes y fija unas recomendaciones, de obligatorio cumplimiento, para evitar que vuelva a ocurrir un accidente aéreo de estas características.

Entre los hechos concluyentes, que fueron determinantes para que se presentara este infortunado suceso, el informe señala que la empresa LaMia, planeó sin escalas este vuelo chárter entre Santa Cruz (Bolivia) y Rionegro (Colombia), no cumplió con los requisitos de cantidad mínima de combustible exigidos en las normas internacionales, pues no tuvo en cuenta el combustible requerido para volar a un aeropuerto alterno, el de contingencia, el de reserva ni el combustible mínimo de aterrizaje.

En esencia, dice el informe, que la aeronave con matrícula LMI 2933, que se accidentó a las 21:59 horas del 28 de noviembre de 2016, tenía un déficit de 2.303 kgs de combustible, ya que para recorrer la ruta Santa Cruz-Rionegro las disposiciones del sector exigían una cantidad mínima de combustible de 11.603 kgs y esta aeronave solo contaba con 9.300 kgs.

También indica que ni la empresa ni la tripulación, aunque eran conscientes de la escasa cantidad de combustible para terminar el vuelo en Rionegro, tomaron la decisión de aterrizar en otro aeropuerto en ruta para reabastecer y completar así la cantidad mínima de combustible para proceder con seguridad a su destino final. "La tripulación descartó un aterrizaje en Bogotá, u otro aeropuerto, para reabastecer", precisa el documento.

Otra de las conclusiones del informe es que determina que la empresa boliviana LaMia tenía deficiencias organizativas, una difícil situación económica, inconvenientes en la dotación de cargos y problemas en su sistema de gestión de seguridad operacional y en el cumplimiento de las políticas de combustible pues, pese a que estaban establecidas en los manuales, no se cumplían en la práctica.

En cuanto a las causas probables del accidente, la investigación liderada por el Grupo de Investigación de Accidentes de la Aeronáutica Civil de Colombia señala que hubo un inapropiado planeamiento y ejecución del vuelo por parte de la empresa LaMia al no cumplir con la cantidad mínima de combustible para un recorrido internacional, una inadecuada toma de decisiones como consecuencia de la falta de gestión de la seguridad operacional en sus procesos y una pérdida de la conciencia situacional y equivocada toma de decisiones por parte de la tripulación, "que mantuvo la fijación de continuar un vuelo con una cantidad de combustible extremadamente limitada".

Frente a los factores que contribuyeron a que se presentara este trágico accidente,  se destacan deficiencias latentes de la empresa LaMia relacionadas con el incumplimiento de las políticas de combustible, falta de supervisión y control operacional y ausencia de llamados oportunos (tardía declaratoria) de "prioridad" y "emergencia" por parte de la tripulación cuando era inminente que se estaba agotando el combustible, "lo que ocasionó una demora en la aproximación del avión a la pista de Rionegro".

Por último, el informe presentado por la Aeronáutica Civil fija unas recomendaciones que son de obligatorio cumplimiento para la Autoridad Aeronáutica de Bolivia (DGAC), la Administración de Aeropuertos y Servicios a la Navegación Aérea (AASANA) de Bolivia y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

 

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