Luxemburgo.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia hecha pública este martes establece cuáles son las ‘circunstancias extraordinarias’ que liberan a una compañía de la obligación de indemnizar por retraso o cancelación de un vuelo. .
El Tribunal recuerda que el Reglamento establece dos requisitos acumulativos para que un incidente pueda calificarse de ‘circunstancia extraordinaria’: 1) no debe ser, por su naturaleza o su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea, y 2) debe escapar al control efectivo de ésta.
El Tribunal de Justicia considera que dichos requisitos no se cumplen en un caso examinado: una ‘huelga salvaje’ del personal de navegación a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una ‘circunstancia extraordinaria’ que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo, sentencia el Tribunal de Justicia de La Unión Europea.
Conforme a su sentencia hecha pública este martes, los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan las medidas adoptadas por una compañía aérea son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea.
El 30 de septiembre de 2016, la dirección de la compañía aérea alemana TUIfly anunció por sorpresa a sus trabajadores un plan de reestructuración de la empresa. Este anuncio ocasionó que, durante aproximadamente una semana, el personal de navegación se diera de baja por enfermedad, a raíz de una iniciativa promovida por los propios trabajadores. Entre el 1 y el 10 de octubre de 2016, el índice de absentismo por enfermedad, que normalmente se sitúa alrededor del 10%, alcanzó el 89% entre el personal técnico de navegación y el 62 % entre el personal de cabina.
Con motivo de esta ‘huelga salvaje’, muchos vuelos de TUIfly fueron cancelados o bien sufrieron un retraso en la llegada de tres horas o más. No obstante, al estimar que se trataba de ‘circunstancias extraordinarias’, en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos, TUIfly se negó a pagar a los pasajeros afectados las indemnizaciones previstas en dicho Reglamento (250, 400 o 600 euros, dependiendo de la distancia).
Los Tribunales de lo Civil y lo Penal de Hannover y de Düsseldorf, Alemania, que deben resolver diversas demandas interpuestas en reclamación de las referidas indemnizaciones, han preguntado al Tribunal de Justicia si la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación en forma de una ‘huelga salvaje’ como la descrita está comprendida en el concepto de ‘circunstancias extraordinarias’, de modo que la compañía aérea pueda quedar liberada de su obligación de indemnización.
Mediante su sentencia dictada ahora, el Tribunal de Justicia responde en sentido negativo a la cuestión planteada: la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación (en forma de una ‘huelga salvaje’ como la descrita), provocada por el anuncio por sorpresa de una reestructuración de la empresa por parte de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, a raíz de una iniciativa promovida, no por los representantes de los trabajadores de la empresa, sino espontáneamente por los propios trabajadores, que se dieron de baja por enfermedad, no está comprendida en el concepto de ‘circunstancias extraordinarias’.