Madrid.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declara Obligaciones de Servicio Público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, tras el intenso trabajo que se ha venido desarrollando en los últimos meses entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura.
Las condiciones concretas establecidas por el Consejo de Ministros incluyen 11 vuelos de ida y vuelta semanales entre Badajoz y Madrid (dos frecuencias al día de lunes a viernes y una frecuencia diaria los domingos, excepto agosto), con una oferta mínima de 54.000 asientos al año, y cuatro vuelos de ida y vuelta semanales entre Badajoz y Barcelona, con una oferta mínima de 24.000 plazas.
En el caso de la ruta entre Badajoz y Madrid, la primera frecuencia deberá llegar al aeropuerto de Badajoz a primera hora de la mañana y salir desde este aeropuerto inmediatamente después. La segunda frecuencia, así como la del domingo, partirá de Madrid a media tarde, con el vuelo de vuelta saliendo desde Badajoz a última hora de la tarde. Esta nueva distribución de frecuencias permitirá volar entre Badajoz y Madrid y volver a ambas ciudades en el mismo día.
De esta manera, se responde a las peticiones de la Junta de Extremadura, que buscaba potenciar el enlace con Madrid, para atraer a un usuario que requiere ir y volver en el día, y garantizar al mismo tiempo la ruta con Barcelona, con una componente de ocio y familiar muy consolidada.
La declaración también garantiza en ambas rutas la accesibilidad a los servicios a unos precios contenidos durante todo el año, abriendo la posibilidad de tarifas promocionales en condiciones verdaderamente ventajosas. Así, la tarifa de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, queda establecida en 90 euros para el caso de Madrid y en 110 euros para Barcelona (excluidas las tasas).
Las tarifas máximas en cada ruta no podrán superar las de referencia en más de un 25%. En ese caso la compañía tendrá que ofertar también tarifas promocionales, lo que beneficiará al conjunto de los ciudadanos. Estas tarifas además no podrán imponer condiciones restrictivas salvo que su nivel sea, al menos, un 20% inferior al de referencia.