Madrid.- El Consejo de Ministros celebrado este viernes ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Además, se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.
Este Acuerdo establece un marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre España y Hong Kong. Se han cumplido todos los preceptos de la normativa comunitarias sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.
El articulado del Acuerdo recoge las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
Se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Hong Kong, con lo que se fortalecen las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.
España y Hong Kong podrán designar tantas compañías aéreas como deseen, sea para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
Respecto al Cuadro de Rutas, es totalmente abierto y flexible. Establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por España y Hong Kong puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro, así como los puntos intermedios, excluyendo China continental y Taiwán, y los puntos más allá, con las mismas excepciones que los puntos intermedios.
El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de uno y otro lado a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.