Madrid.- El Consejo de Ministros ha aprobado la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Sri Lanka por el que se regulan las condiciones bajo las cuales se pueden prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga. El Acuerdo se ajusta al Derecho de la Unión Europea y cuenta con la conformidad de la Comisión Europea.
El Acuerdo recoge unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Sri Lanka. Cada país podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
Las compañías aéreas designadas por cada país podrían operar un número ilimitado de frecuencias semanales para pasajeros, correo y carga en sus respectivas rutas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje solo puede tener origen/destino en los dos países).
En lo que respecta a los servicios puros de carga, se podrá operar un número ilimitado de frecuencias semanales con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, sin restricción alguna respecto a las rutas, capacidad y/o tipo de aeronave. Para los puntos intermedios del sureste asiático se podrá operar en régimen de quinta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar carga cuyo viaje tiene origen/destino en los terceros países).
El cuadro de rutas es abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las compañías aéreas designadas puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro país, así como los puntos intermedios y los puntos más allá. Además, se faculta a las compañías aéreas a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco.