Madrid.– El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes remitir a las Cortes Generales cuatro Convenios sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República Socialista de Vietnam y Corea.
En virtud de los mismos, se regulan las condiciones bajo las cuales se puede prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga y se tienen en cuenta las previsiones del Derecho de la Unión Europea sobre la materia.
Por el primero de ellos, el Cuadro de Rutas establece la posibilidad de que las compañías aéreas designadas por ambas partes puedan efectuar servicios a cualquier punto situado en el territorio de la otra parte, vía puntos intermedios y hacia o desde puntos más allá y viceversa. Cada país tiene derecho a designar dos compañías por cada par de ciudades, con excepción de la ciudad de Cancún para la que cada parte tendrá derecho a designar a cuatro compañías aéreas por cada par de ciudades. Las compañías aéreas designadas podrán operar un número ilimitado de frecuencias semanales entre ambos países.
También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.Por último, se establece un tratamiento favorable y flexible a los servicios exclusivos de carga y los servicios aéreos no regulares; así como la facilidad operativa denominada "cambio de calibre" por la que se establece que las empresas designadas podrán realizar en cualquier punto de la ruta un cambio de la aeronave utilizada a otra o a varias aeronaves programadas en conexión.
Por el segundo, España y Paraguay podrán designar tantas compañías aéreas como deseen para la explotación de operaciones de pasajeros y de carga. El Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, lo que permite a las compañías aéreas seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro país, así como los puntos intermedios y los puntos más allá, en los que van a operar con derechos de tercera y cuarta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje solo puede tener origen/destino en los dos países). También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.
Por último, se establecen otra serie de facilidades operativas tales como el tratamiento flexible y favorable de los vuelos no regulares; la posibilidad de vuelos exclusivos de carga en tercera, cuarta y quinta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje tiene origen/destino en terceros países) sin retracción de ruta, frecuencias y tipo de aeronave; y la posibilidad de realizar servicios intermodales.
El texto del tercer Convenio determina que cada uno de los países podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga. El Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, y permite a las compañías aéreas seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tercera y cuarta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje solo puede tener origen/destino en los dos países). Además, se podrán acordar derechos de tráfico de quinta libertad para los mismos (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje tiene origen/destino en los terceros países).
Las compañías aéreas designadas de cada país podrán operar un número ilimitado de frecuencias semanales para pasajeros, correo y carga en sus respectivas rutas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. Para los servicios puros de carga se amplía a la quinta libertad para los puntos intermedios del sureste asiático. También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.
Finalmente, el último determina que España y Corea podrán designar tantas compañías aéreas como deseen para la explotación de operaciones, tanto de pasajeros como de carga. Cada una de las compañías aéreas designadas por ambos países podrá seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá.
También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países y se establecen una serie de facilidades operativas, tales como la posibilidad de operar vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco.