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El Acuerdo entre la UE y Canadá sobre PNR no puede celebrase en su forma actual

27/07/2017
en Legislación

Luxemburgo.- El Acuerdo sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), previsto entre la Unión Europea y Canadá, no puede celebrarse en su forma actual, según sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Si bien la transferencia, la conservación y la utilización sistemáticas de la totalidad de los datos de los pasajeros son admisibles en lo esencial, diversas disposiciones del proyecto de Acuerdo no cumplen los requisitos derivados de los derechos fundamentales de la Unión, añade el Tribunal de la UE..

La UE y Canadá negociaron un Acuerdo sobre el tratamiento y la transferencia de datos del PNR que se firmó en 2014. Al solicitar el Consejo de la Unión Europea su aprobación al Parlamento, éste decidió someterlo al dictamen del Tribunal de Justicia para determinar si el Acuerdo previsto se ajustaba al Derecho de la Unión y, en particular, a las disposiciones relativas al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal.

En su dictamen de hoy, el Tribunal de Justicia responde que el Acuerdo sobre el PNR no puede celebrarse en su forma actual, dada la incompatibilidad de varias de sus disposiciones con los derechos fundamentales reconocidos por la Unión. El Acuerdo previsto permite la transferencia sistemática y continuada de los datos del PNR de la totalidad de los pasajeros aéreos a una autoridad canadiense con vistas a su utilización y conservación, así como su eventual transferencia posterior a otras autoridades y otros países terceros, con el fin de luchar contra el terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional.

A tal efecto, el Acuerdo previsto contempla, entre otros aspectos, un período de conservación de los datos de cinco años y una serie de requisitos en materia de seguridad y de integridad de los datos del PNR, el enmascaramiento inmediato de los datos sensibles, derechos de acceso a los datos, de rectificación y de supresión y la posibilidad de interponer recursos administrativos o judiciales.

Conjuntamente considerados, los datos del PNR pueden revelar, entre otros extremos, un itinerario de viaje completo, hábitos de viaje, relaciones existentes entre dos o varias personas así como información sobre la situación económica de los pasajeros aéreos, sus hábitos alimentarios o su estado de salud, e incluso proporcionar información sensible sobre dichos pasajeros.

Además, los datos del PNR transferidos están destinados a ser analizados de forma sistemática antes de la llegada de los pasajeros a Canadá mediante procedimientos automatizados, basados en modelos y criterios preestablecidos. Tales análisis pueden proporcionar información adicional sobre la vida privada de los pasajeros.

Por último, dado que el período de conservación de los datos del PNR puede extenderse hasta cinco años, dicho Acuerdo permite disponer de información sobre la vida privada de los pasajeros durante un período particularmente prolongado.

El Tribunal de Justicia pone así de manifiesto que la transferencia de datos del PNR de la Unión a Canadá así como las normas del Acuerdo previsto sobre la conservación de los datos, su utilización y su eventual transferencia posterior a autoridades públicas canadienses, europeas o extranjeras implican una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada.

Asimismo, el Acuerdo previsto implica una injerencia en el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal. El Tribunal examina a continuación si esas injerencias pueden estar justificadas. Señala a este respecto que las injerencias en cuestión están justificadas en aras de un objetivo de interés general (garantizar la seguridad pública en el marco de la lucha contra los delitos de terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional) y que la transferencia de datos del PNR a Canadá y su posterior tratamiento son idóneos para lograr ese objetivo. Por lo que respecta al carácter necesario de las injerencias, el Tribunal de Justicia considera que diversas disposiciones del Acuerdo no se limitan a lo estrictamente necesario y no establecen normas claras y precisas.

En particular, el Tribunal de Justicia observa que las Partes del Acuerdo han admitido la posibilidad de transferencia de datos sensibles a Canadá (los datos sensibles son todos aquellos que revelen «el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos», o relativos «a la salud o a la sexualidad»).

Habida cuenta del riesgo de un tratamiento de datos contrario al principio de no discriminación, la transferencia de datos sensibles a Canadá exigiría una justificación concreta y particularmente sólida, basada en motivos distintos de la protección de la seguridad pública contra el terrorismo y los delitos graves de carácter transnacional. Ahora bien, en este caso no existe tal justificación.

El Tribunal de Justicia deduce de ello que las disposiciones del Acuerdo sobre la transferencia de los datos sensibles a Canadá, su tratamiento y su conservación son incompatibles con los derechos fundamentales.

 

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