Madrid.- Por una Resolución de la Dirección de la AESA publicada en el BOE se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE), por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.
En junio de 2014 la AESA acordó la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento de la Comisión, tras su modificación por el Reglamento de 7 de abril de 2014, respecto de las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT) con globos y planeadores hasta el 21 de abril de 2017.
Ahora se amplía el plazo de no aplicación de las disposiciones de los anexos II, III y IV a las operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores hasta el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019 respectivamente.