Madrid.- La compleja ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, que reconoció en 2008 la vulneración del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de los residentes en una urbanización madrileña por el ruido del sobrevuelo de aviones y obligó a la Administración a adoptar medidas precisas para cesar la causa de esa lesión, corresponde a Fomento, que es también parte de este litigio.
Así lo establece el propio Tribunal Supremo en una nueva sentencia firmada el pasado día 3 por seis magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal en la que estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por casi 1.300 residentes de la urbanización madrileña Ciudad Santo Domingo, por un lado; y Enaire y Aena, por otro; así como la estimación del recurso del Abogado del Estado.
El último fallo del Supremo declara que “al no haber sido ejecutada la sentencia de 13 de octubre de 2008, se devuelven los autos a la Sala de instancia -del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)- para seguir el incidente de ejecución conforme a lo indicado en el penúltimo fundamento engarzado con los anteriores”, es decir, “para que vuelva a requerir su ejecución a la Administración con la premisas anteriormente citadas”.
En consecuencia, el Supremo rechaza tanto la pretensión de los residentes en la urbanización afectada de suprimir el 100% de las operaciones de aproximación a la pista 18R del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, como la reducción en un 30% de los sobrevuelos ordenada en diciembre de 2014 por el TSJM.
Los jueces del Supremo insisten ahora reiteradamente en su fallo que “no es el órgano judicial el que tiene que decidir cómo se ejecuta la sentencia… El cumplimiento del fallo corresponde al órgano de la Administración demandada que hubiera realizado la actividad objeto del recurso… Lo que incumbe al órgano judicial es el control de la ejecución”. Es decir, que el Ministerio de Fomento, además de ser parte en el litigio, es también ejecutor de su solución.
Reconoce el Supremo “las dificultades de ejecución de la sentencia del 13 de octubre de 2008 en que se acordó debían adoptarse por la Administración las medidas precisas para el cese total del derecho fundamental a la intimidad de los recurrentes entre las que la Sala no aceptó específicamente el cese de sobrevuelos pretendido”.
Otro problema añadido es la nueva normativa surgida a lo largo del tiempo, como reconocen los autores de la sentencia: “El prolongado proceso de ejecución, inherente a un ámbito complejo como el concernido, ha conocido sustanciales cambios normativos, no sólo nacionales, sino que entra en juego la normativa de la Unión Europea. Así la posibilidad de que se requieran nuevas restricciones operativas para dar solución a un problema acústico en un aeropuerto requiere la puesta en marcha de un proceso complejo en que el conjunto de partes interesadas es amplio en cuyo caso sí podría haber disminución de sobrevuelos”.
La sentencia alude a la normativa comunitaria en el sentido de que “la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos, que insistimos, puede ser acordada por la Administración, mas no por un órgano judicial debe atender entre otras premisas, que los Estados miembros deben designar una o más autoridades competentes e independientes responsables del proceso que deberá seguirse para la adopción de restricciones operativas y velarán para que se adopte el enfoque equilibrado para la gestión del ruido de las aeronaves”.
Entre esas medidas contempladas por la UE y que recoge la sentencia figura que “ante la posibilidad de que se requieran nuevas restricciones operativas ha de desarrollarse un proceso en que se evalúe la relación coste-eficacia organizando un proceso de consulta con las partes interesadas que no son sólo los residentes locales afectados por el ruido, sino también las empresas situadas en las inmediaciones, los operadores de los aeropuertos, los proveedores de servicios, etc”.
“A tales premisas debe atender la Administración en la ejecución de la sentencia”, concluyen los jueces autores del fallo, que después de nueve años, se declara no ejecutado, ni marca un plazo para su ejecución por el órgano competente de la Administración.
Si no se eliminan por completo ni se reducen las operaciones de aproximación a la pista 18R, la solución parece compleja, a juicio de los técnicos, dada la inmediatez de la urbanización a la nueva pista que dificulta cualquier otra maniobra para el aterrizaje en esa configuración, como indica la imagen adjunta.
La pelota está en el tejado del Ministerio de Fomento, en la decisión de su actual titular, íñigo de la Serna, y en los responsables de la Dirección General de Aviación Civil y de las empresas públicas adscritas a dicho Departamento, Enaire y Aena, que ahora, además de parte en el conflicto por la vulneración del derecho a la intimidad familiar de los residentes en una urbanización madrileña, deberán ser también ejecutores de las medidas del cese de esa vulneración.