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La Justicia obliga a Aena a reducir un 30% los sobrevuelos en una urbanización madrileña

09/12/2014
en Infraestructuras

Madrid.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga a Aena a reducir  un mínimo de 6.219 de las casi 21.000 aproximaciones  a la pista 18R del aeropuerto de Barajas para cumplir la sentencia del Tribunal Supremo y acabar con la lesión del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de los vecinos de la urbanización madrileña de Ciudad Santo Domingo,  según un auto hecho público la pasada semana.

Precisamente se trata de la pista más larga del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, cuyos responsables anunciaron hace tres semanas el comienzo de las obras para su renovación en la que se emplearán 167.000 toneladas de asfalto y 5.000 toneladas de hormigón con un coste de más de 14 millones de euros y un periodo de ejecución entre el 15 de enero y el 15 de octubre del año próximo, lo que viene a coincidir con los plazos que ha dado el TSJM para medir el nivel del cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo y la reducción de las aproximaciones a dicha pista.  

El Supremo, en sucesivas sentencias, falló a favor de los casi 1.300 vecinos de la urbanización madrileña que demandaron a Aena y, concretamente, en su último fallo de hace un año estimó los recursos de casación interpuestos por éstos, estableció que no se había ejecutado otra sentencia anterior y, en consecuencia, permanecía la lesión al derecho fundamental de la intimidad domiciliaria de los recurrentes. Finalmente, instaba al TSJM Tribunal Superior de Justicia de Madrid a “requerir a la Administración y a Aena para que justificaran, en el plazo que debería fijar también, la adopción de las medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental”.

Transcurrido un año, tanto el Ministerio Fiscal como los cuatro magistrados de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM coinciden en concluir que Aena no sólo no ha mejorado la situación, sino que “incluso ha empeorado en el curso de estos dos últimos años”.

“Con posterioridad a la sentencia del TS del 7 de octubre de 2013 no puede sostenerse que se haya aplicado por Aena medida eficaz alguna para evitar la lesión del derecho fundamental de los recurrentes a la intimidad domiciliaria, lesión que debemos entender, por cuanto hemos argumentado, que todavía permanece”, concluye el auto del TSJM.

Y añade, “Si tenemos en cuenta: 

a) que, al cabo de los años, aún permanece la lesión del derecho a la intimidad domiciliaria de los recurrentes provocada por el ruido generado por las aeronaves al sobrevolar a baja altura la urbanización en la que residen,  que fue reconocida por el Tribunal Supremo en el año 2008;

b) que las medidas hasta ahora adoptadas por Aena no han conseguido evitar dicha lesión;

c) que tanto los recurrentes como Aena coinciden en que el ruido que producen los sobrevuelos es un factor determinante de la situación acústica de la urbanización en la que aquellos residen;  y

(d) que el número de vuelos no  sólo no ha disminuido con relación a los años 2002-2004, sino que ha aumentado,

parece razonable concluir que la presente ejecución reclama una disminución del número de tales sobrevuelos o, lo que es lo mismo, del número de aproximaciones a la pista 18R cuando el aeropuerto opera en configuración sur diurna, sin perjuicio lógicamente de cuantas otras medidas Aena considere añadir para contribuir a la reducción de la intensidad  de ruido de la urbanización”, señala el auto.

Y concluye en su parte dispositiva: Aena y el Ministerio de Fomento no han cumplido la sentencia del Tribunal Supremo y, en consecuencia, se acuerda, “como medida de ejecución de la misma, reducir el número de sobrevuelos de la urbanización Ciudad Santo Domingo  del 30%  calculado sobre el número de vuelos existentes en 2004, que ascendió a 20.730 aproximaciones a la pista 18R. Esta reducción deberá ser iniciada en un plazo  no superior a dos meses desde la fecha de notificación de este auto a Enaire y Aena. Transcurridos seis meses desde el inicio de esta reducción, deberán las demandadas Enaire, Aena y Ministerio de Fomento informar a la Sala del TSJM en el plazo de un mes sobre la incidencia de la medida en la situación acústica de la urbanización. Los recurrentes en ese mismo plazo de un mes podrán aportar sus correspondientes alegaciones y mediciones al respecto”.    

A propósito de este problema, que lleva más de una década de litigios, este diario ha podido recabar en el marco del II Congreso de Ingeniería Aeronáutica celebrado la pasada semana la opinión de expertos del sector quienes coincidieron en instar a la Justicia y al Ministerio de Fomento a encontrar una solución: “Ni Barajas ni Madrid ni España se pueden permitir la reducción de capacidad que establece el auto de ejecución de la sentencia. Urge una solución definitiva que reduzca el impacto acústico sobre la urbanización pero que no signifique un grave impacto económico en Madrid y España”.

“En un momento económico tan crítico y en medio de un proceso de privatización de Aena, las compañías aéreas y los muchos profesionales afectados –pilotos, ingenieros, controladores, etc- exigen a la Justicia que acabe de una vez con la incertidumbre que crea la actual situación”, indicaron. 

 

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