Madrid.- La homologación del título de ingeniero aeronáutico se hará conforme a la Orden CIN/312/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación del mismo, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
“La declaración de equivalencia a un determinado nivel formativo, conlleva efectos académicos que pueden repercutir no sólo en la trayectoria académica del poseedor del título homologado, sino también en determinados aspectos de su vida profesional”, dice el citado Real Decreto.
El proceso de convergencia europea en materia de educación superior ha conducido a la renovación de las titulaciones oficiales ofertadas por las Universidades españolas. Sin embargo, la normativa de desarrollo de esta importante reforma sólo ha mirado hacia el futuro al sentar las bases de las nuevas enseñanzas de nivel universitario, pero no hacia atrás, de forma que ha quedado pendiente la resolución de una cuestión capital como es la correspondencia a nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de las antiguas titulaciones universitarias.
En este sentido, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispuso, como no podía ser de otra manera, que los títulos obtenidos conforme a los anteriores planes de estudio mantendrían sus efectos académicos y profesionales, y añadió algunas previsiones para el acceso de los antiguos titulados a los nuevos estudios.
Las titulaciones universitarias anteriores a la reforma por la que se crea el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior se regulaban por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya disposición adicional primera vino a crear el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
En la segunda parte de este real decreto el Gobierno quiere establecer un procedimiento que permita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar a qué nivel MECES corresponde el título universitario de la anterior ordenación que se examina.
En el Anexo I del Real Decreto publicado el sábado en el BOE se establecen las referencias para el procedimiento de homologación de cada título. En concreto, para los ingenieros aeronáuticos, la Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.