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Un juzgado de Madrid admite la querella de vecinos de Santo Domingo contra el presidente de Aena

19/11/2014
en Infraestructuras

Madrid.- El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid ha admitido a trámite la querella criminal presentada por los vecinos de la urbanización madrileña Ciudad Santo Domingo contra el presidente de Aena, José Manuel Vargas Gómez, y antiguos directivos de la empresa pública gestora de los aeropuertos.

La querella por presunto incumplimiento de pronunciamientos judiciales en firme para cesar el ruido por tráfico aéreo que sufre la zona y a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, se extiende al anterior presidente de Aena, a la directora de Planificación y Medio Ambiente del ente y al antiguo responsable de esa división.

El auto judicial cita a declarar a los querellados el próximo día 27 de enero y basa la admisión de la querella en la posible comisión de delitos de desobediencia y contra el medio ambiente, al amparo de lo dispuesto por artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los querellantes señalan que han pasado seis años desde que el Tribunal Supremo sentenciase que se habían lesionado sus derechos fundamentales por contaminación acústica y ordenase el cese de la causa de la lesión, sin que se haya ejecutado, situación que afecta a miles de residentes en una población consolidada muchos años antes de la ampliación del aeropuerto.

Los vecinos solicitan al juzgado que los "querellados presten fianza para continuar en libertad -privándoles de ella si no lo hicieren- y cubrir responsabilidades civiles o pecuniarias, que de no prestarse se decrete embargo de bienes".

Aluden a que desde los gestores de Aena se ha incurrido en un delito de desobediencia tipificado en el artículo 410 del Código Penal, que comprende multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.

Además, el delito contra el medio ambiente del artículo 325 y siguientes del Código Penal, está castigado con penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio uno a tres años.

Esta medida se toma dado que el colectivo vecinal entiende que no se han cumplido los pronunciamientos del Tribunal Supremo de 2008, 2011 y 2013 instando a Aena a poner medidas para cesar el ruido que padecen los vecinos.

Efectivamente, hace poco más de un año, concretamente el 7 de octubre de 2013, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estimó los recursos de casación interpuestos por casi 1.200 vecinos de la urbanización madrileña, declaró incumplida otra sentencia suya anterior y ordenó a la Sala de instancia a seguir el incidente de ejecución en los términos y con el alcance indicados en esa sentencia.

 

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