Madrid.- El magistrado-juez Arturo Rodríguez Lobato, titular del Juzgado número 33 de lo Social de Madrid ha declarado hoy visto para sentencia el juicio por reclamación de cantidad interpuesta contra el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) por el que fuera su último secretario general legalmente contratado.
El demandante, a quien impidió desempeñar sus funciones un antiguo decano declarado ilegal por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), reclama al COIAE una indemnización de casi 130.000 euros, más los intereses devengados.
El nombre de Antonio Martín Carrillo ha sido repetido múltiples veces a lo largo del desarrollo de la vista como factor desencadenante de la demanda contra el COIAE del que aquél fue cesado “por causa nada baladí”, según sentenció en su día la Audiencia Nacional.
Martín, que había sido cesado por la mayoría de la Junta Directiva, se arrogó ilegalmente y por la fuerza durante tres años la función de decano y administrador de la sede colegial e impidió al secretario general del COIAE y a los directivos que le cesaron la entrada en el domicilio oficial de esa corporación de Derecho Público. Recurrió su cese contra la Administración, es decir, contra la Junta Directiva, por lo contencioso-administrativo y seis años más tarde una sentencia firme del TSJM -que, al parecer, aún está por ejecutarse, según fuentes colegiales- declaró en diciembre de 2012 que el destituido seis años antes por su Junta Directiva y por la Junta General del COIAE, fue cesado conforme a derecho. Sin embargo, desde diciembre de 2006 hasta febrero de 2010, el cesado, según las fuentes informantes, se arrogó funciones de decano, siguió al frente de la sede colegial custodiada las 24 horas del día por vigilantes de seguridad que impidieron al secretario general y a la legítima Junta Directiva el acceso a la misma y desarrollar sus funciones.
El ahora demandante, al conocer la sentencia firme del TSJM y en base a la misma, requirió del COIAE el abono de su remuneración como secretario general de la institución desde el 1 de enero de 2007 hasta el 16 de febrero de 2009, fecha en que, según el contrato suscrito con el anterior decano debía expirar la prórroga del mismo.
Desde la directiva actual se descarta toda responsabilidad en los hechos de hace siete años que han provocado la presente reclamación y consideran extemporánea la demanda formulada. Así, el pasado 5 de mayo, la actual Junta Directiva acordó por unanimidad desestimar la reclamación presentada por el ex secretario general alegando que la misma había sido formulada fuera de tiempo y, en consecuencia, habría prescrito.
La prescripción ha sido el principal argumento de la defensa del COIAE en el juicio de hoy, trufado con evocaciones a presunta incompatibilidad del demandante atribuida por el entonces decano cesado, lo que fue rechazado por el juez como circunstancia ajena al litigio presente. El magistrado, asimismo, desestimó la comparecencia en la vista como testigo citado por la defensa del Colegio de Mercedes Oliver Herrero, que fuera vicedecana del ex decano cesado, ya que, en consideración del juez su deposición no aportaría nada a la causa.
Sí, en cambio, intervino como testigo de la parte demandante, Carlos Egea, quien fuera secretario de la Junta Directiva que cesó a Martín Carrillo y a la que el TSJM en su sentencia firme atribuía el concepto de Administración ganadora en aquel litigio y ordenaba que “recobrara” sus funciones al mando del COIAE.
Egea se ratificó en los términos de la demanda y confirmó que el demandante ejerció sus funciones mientras pudo dentro y fuera de la sede colegial ocupada ilegalmente por Martín Carrillo y sus seguidores.
Después de una hora larga de juicio, el magistrado lo declaró visto para sentencia.