Madrid.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomiendado a Aena que adecúe los pliegos sobre la prestación a terceros del servicio de asistencia de combustible y lubricante para varios aeropuertos de su red a la libre competencia y salvaguarde el interés general.
Competencia advierte de la discrecionalidad y subjetividad que implica el hecho de que para valorar las distintas ofertas en los pliegos no se detalle la puntuación individual de los componentes de los criterios de adjudicación de la oferta técnica. Se imposibilita así a las empresas la mejor adecuación de sus ofertas.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir los agentes para acceder a la licitación, los pliegos incluyen como condición haber superado un determinado volumen de suministro de combustible previamente. La CNMC considera que este filtro supone una barrera para la entrada de nuevos agentes.
Otro de los requisitos se refiere al inicio de la actividad 3 meses después de la licitación. La CNMC considera que este hecho impide que opten a presentarse empresas prestadoras de servicios semejantes en otros países que pueden necesitar más tiempo para la adecuación y adquisición de materiales.
La CNMC propone una redacción alternativa del apartado que se refiere a la posible integración vertical de los operadores de puesta a bordo de combustible y lubricante y a las empresas de distribución y comercialización de hidrocarburos, con el fin de profundizar en estos aspectos. Asimismo, sugiere la posibilidad de que Aena ponga a disposición de terceros las tarifas de los diferentes operadores de asistencia de combustible y lubricante.
Competencia recomienda también eliminar la cláusula obligatoria que tienen los licitadores de suministrar información sobre los volúmenes de combustible a bordo por cliente de los últimos años. Esta condición puede implicar problemas de confidencialidad comercial e impedir que, aquéllos que por este motivo no suministrasen la información, se presentasen a la licitación.
En cuanto a la fijación de las tarifas, cuyos componentes vienen determinados en los pliegos y que deben estar relacionados con las prácticas comerciales del sector a nivel europeo, la CNMC considera que suponen un menoscabo de la libertad individual de los prestadores y recomienda su supresión.
Por último, la CNMC recomienda justificar más en profundidad aspectos como la prohibición de la subcontratación, la restricción a la utilización de los equipos para publicidad y la necesidad de habilitación empresarial o profesional de los empresarios.