Luxemburgo.- La hora de llegada efectiva de un vuelo corresponde al momento en que se abre al menos una puerta del avión, según acaba de establecer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «hora de llegada efectiva» no puede definirse contractualmente, sino que debe interpretarse de manera autónoma y uniforme.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, durante el vuelo, los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo las instrucciones y el control del transportista aéreo, donde, por razones técnicas y de seguridad, sus posibilidades de comunicación con el mundo exterior se encuentran considerablemente limitadas. En tales circunstancias, los pasajeros se ven en la imposibilidad de gestionar sus asuntos personales, familiares, sociales o profesionales. Si bien tales inconvenientes deben considerarse inevitables siempre que el vuelo no exceda de la duración prevista, no ocurre lo mismo en caso de retraso, habida cuenta, en particular, de que los pasajeros no pueden utilizar ese «tiempo perdido» para alcanzar los objetivos que los motivaron a elegir precisamente ese vuelo. Por lo tanto, el concepto de «hora de llegada efectiva» debe entenderse en el sentido de que corresponde al momento en que se pone fin a la citada situación de inconveniencia.
La controversia se suscitó a propósito de la indemnización solicitada por un pasajero de Germanwins por el retraso de tres horas de su vuelo. “A pesar de que las ruedas del aparato tocaron la pista de aterrizaje del aeropuerto de Colonia/Bonn con un retraso de 2.58 h, cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento, el retraso era de 3.03 h. Las puertas se abrieron poco después”, concluye la sentencia.
El órgano jurisdiccional austriaco que conoció del asunto entre el pasajero y Germanwings preguntó al Tribunal de Justicia cuál es el momento que corresponde a la hora de llegada efectiva del avión, a lo que ahora ha dado éste su respuesta.