Madrid.- El Tribunal Supremo, en sentencia notificada este miércoles a Aena y a ciudadanos de la urbanización madrileña de Ciudad Santo Domingo, requiere que se ejecute su anterior resolución de hace casi nueve años sobre la pista 18R/36L de Barajas, en la que reconocía la vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos de la urbanización.
En aquella sentencia se establecía, entre otras premisas, que la constatación de los niveles de ruido deberá ser también realizada en el interior de las viviendas.
Para el ministro de Fomento, íñigo de la Serna, la sentencia sobre las operaciones en la pista del aeropuerto madrileño que sobrevuelan la urbanización representa una buena noticia para el interés general ya que mantiene la capacidad operativa del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
“Tras el fallo del Alto Tribunal, queda garantizada la operatividad de la pista 18R/36L y con ella la operativa del aeropuerto y su posicionamiento como “hub”, un centro de recepción y distribución de vuelos donde importantes compañías aéreas centran su operativa y sus conexiones intercontinentales. La sentencia mantiene la capacidad operativa actual del aeropuerto y no conlleva ninguna obligación para la Administración, ni para Aena, en cuanto a modificación de rutas, reducción de sobrevuelos u otros supuestos. En este sentido, queda garantizado el crecimiento sostenible del aeropuerto atendiendo a la legislación actual en materia medioambiental”, señala el Ministerio en un comunicado.
En ejecución de la Sentencia, “Aena se compromete a cumplir lo que indique la Administración. Va a trabajar para conciliar la operativa del aeropuerto con el bienestar de los vecinos del entorno. De hecho, Aena subraya que siempre ha estado dispuesta a dialogar y a atender las demandas de los vecinos, mientras que no se ponga en peligro la seguridad, operación y capacidad del aeropuerto”, concluye el Ministerio..
El conflicto se remonta a hace 13 años. Como consecuencia del sobrevuelo de aviones en la urbanización Ciudad Santo Domingo, algunos habitantes de esta zona consideraron vulnerados sus derechos fundamentales debido a niveles de ruido excesivo en sus viviendas. Estos vecinos interpusieron el recurso contencioso-administrativo 109/2004 contra Aena, S.A., Enaire y el Ministerio de Fomento reclamando el cese en la presunta vulneración de su derecho, que para ellos se traduciría en la paralización en la utilización de la pista 18R (una de las cuatro con las que cuenta el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas).
El 31 de enero de 2006 el Trubunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó sentencia por la que desestimaba el referido recurso contencioso-administrativo. La sentencia fue recurrida en casación por cinco de los recurrentes iniciales, estimando el Tribunal Supremo parcialmente el recurso mediante sentencia de 13 de octubre de 2008, por vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria y cuya ejecución ahora el alto tribunal exige.
El Supremo, tras rechazar que dicha sentencia exija una prohibición absoluta de sobrevuelo en la zona controvertida, considera que una reducción de los vuelos al 30% -según había establecido el TSJ de Madrid- tampoco constituye fiel ejecución de lo ordenado en su día y fija las bases que deberá seguir la Administración para la exacta ejecución de la mencionada sentencia.