Madrid.- El Tribunal Supremo ha pospuesto unos días el estudio de los recursos de casación contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ordenó suspender el 30% de las operaciones en la pista 18R del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas que sobrevuelan la urbanización madrileña Ciudad Santo Domingo, en la localidad madrileña de Algete, según informa la agencia Efe.
Aena, por su parte, está analizando las medidas a adoptar para mitigar el posible impacto económico de una potencial sentencia desfavorable. “En caso de que este proceso de reclamaciones se resolviera de forma desfavorable, podrían dar lugar a pasivos exigibles que al cierre de este período no es posible cuantificar”, reconoce el Informe Anual relativo a los resultados del ejercicio 2016 hecho público el pasado día 22 de febrero.
Ya en el Folleto Informativo de la salida a Bolsa hace más de dos años, el presidente de Aena, José Manuel Vargas, dejaba escrita su advertencia entre “los principales riesgos específicos del emisor o de su sector de actividad: Aena está y podrá continuar estando en el futuro expuesta a un riesgo en los procedimientos judiciales o administrativos en los que está incursa”.
El conflicto se remonta a hace 13 años. Como consecuencia del sobrevuelo de aviones en la urbanización Ciudad Santo Domingo, algunos habitantes de esta zona consideran vulnerados sus derechos fundamentales debido a niveles de ruido excesivo en sus viviendas. Estos vecinos interpusieron el recurso contencioso -administrativo 109/2004 contra Aena, S.A., Enaire y el Ministerio de Fomento reclamando el cese en la presunta vulneración de su derecho, que para ellos se traduciría en la paralización en la utilización de la pista 18R (una de las cuatro con las que cuenta el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas).
El 31 de enero de 2006 el TSJM dictó sentencia por la que desestimaba el referido recurso contencioso -administrativo. La sentencia fue recurrida en casación por cinco de los recurrentes iniciales, estimando el Tribunal Supremo parcialmente el recurso mediante Sentencia de 13 de octubre de 2008, por vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria.
Posteriormente, han tenido lugar diversos pronunciamientos e incidentes de ejecución que han sido recurridos por todas las partes personadas en el procedimiento. En el marco de un tercer incidente de ejecución, el TSJM dictó un auto de fecha 2 de diciembre de 2014 mediante el cual declara no ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008, dado que concluye que la lesión del derecho fundamental por la intensidad provocada por los sobrevuelos permanece y acuerda, como medida de ejecución de la misma, una reducción del número de sobrevuelos de la urbanización Ciudad Santo Domingo del 30%, calculado sobre el número de sobrevuelos existente en 2004, que ascendió a 20.730 aproximaciones a la pista 18R.
El Auto de 2 de diciembre de 2014 fue recurrido en reposición ante la misma Sala del TSJM. Junto con la presentación de este recurso se ha solicitado la suspensión de la ejecución del Auto de 2 de diciembre de 2014.
Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2014, el TSJM ha accedido a la suspensión interesada de modo que, en el momento presente, el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid -Barajas puede seguir operando en las mismas condiciones en las que lo hacía hasta la fecha, sin que sea necesario iniciar la reducción del número de sobrevuelos que se producen sobre Ciudad Santo Domingo hasta que los mismos sean un 30 % inferiores a los existentes en el año 2004.
Con fecha 9 de abril de 2015, el TSJ de Madrid desestimó todos los recursos de reposición frente al auto de 2 de diciembre de 2014; con fecha 27 de abril de 2015 Aena y Enaire presentaron la preparación del recurso de casación y con fecha 15 de junio se ha recibido Diligencia de Ordenación teniendo por preparado el recurso, concediendo plazo para su interposición. El recurso de casación de Aena fue interpuesto con fecha 27 de julio de 2015.
Todos los recursos de casación contra el Auto de 2 de diciembre de 2014, tanto el de Aena como los formulados por el resto de las partes personadas, fueron admitidos por Providencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2016.
Adicionalmente, los vecinos han recurrido en casación el Auto de 18 de diciembre de 2014 por el que se acordó la suspensión de la reducción del 30 %. Dicho recurso de casación fue admitido por Auto del Supremo de 9 de mayo de 2016. Aena fue emplazada para formular oposición a esos recursos de casación contra el Auto de 18 de diciembre de 2014, habiendo formulado ya dicha oposición.