Bruselas.- La Comisión Europea anunció a las compañías aéreas Brussels Airlines y TAP Portugal la conclusión preliminar de que la cooperación de código compartido para el transporte de pasajeros entre Bruselas y Lisboa restringe la competencia por parte de ambas aerolíneas violando las normas competencia de la UE.
Margrethe Vestager, comisaria europea de Competencia, dijo al respecto: "El código compartido entre aerolíneas puede tener beneficios para los pasajeros en términos de cobertura de la red más amplia y mejores conexiones. Sin embargo, tememos que en este caso, Brussels Airlines y TAP Portugal podrían haber utilizado su código compartido para restringir la competencia y perjudicar a los intereses de los pasajeros en la ruta Bruselas-Lisboa".
El pliego de cargos enviado este jueves por la Comisión se dirige a un acuerdo de código compartido entre Brussels Airlines y TAP Portugal suscrito en 2009. Las objeciones planteadas por la Comisión se refieren a los tres primeros años del acuerdo. En virtud de esta última, ambas líneas aéreas han otorgado mutuamente el derecho de vender un número ilimitado de asientos prácticamente en todas las categorías en sus vuelos mutuos entre Bruselas y Lisboa. Antes del acuerdo, Brussels Airlines y TAP Portugal compitieron en esa ruta y, de hecho, eran las dos únicas aerolíneas que cubrían la misma.
A la Comisión le preocupa que en esa etapa ambas compañías siguieron una estrategia contraria a la competencia en la línea Bruselas-Lisboa:
-En primer lugar, en la discusión de una reducción de la capacidad (número de asientos) y la alineación de su política de precios en la línea;
-en segundo lugar, mediante la concesión de uno al otro el derecho ilimitado para vender asientos en sus vuelos de la línea (en la que estaban antes en la competencia); y
-en tercer lugar, mediante la implementación de estos acuerdos en realidad la reducción de la capacidad mediante la alineación totalmente sus estructuras de tarifas y el precio de sus entradas en la línea.
De acuerdo con la conclusiónpreliminar de la Comisión, esta combinación de prácticas violan normas de la UE que prohíben los acuerdos contrarios a la competencia (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE). La Comisión concluyó de forma preliminar que estas prácticas eliminan la competencia en los precios y la capacidad entre las dos aerolíneas en la ruta Bruselas-Lisboa y condujeron a precios más altos y una menor oferta para los consumidores.
El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación.