Madrid.- Aena prevé tener que devolver 4,1 millones de euros para hacer frente a las sentencias desfavorables de la Audiencia Nacional recaídas sobre reclamaciones efectuadas por aerolíneas contra las tarifas aplicables desde el 1 de julio 2012 cuya repercusión no había sido posible realizar a los pasajeros finales, según recoge en sus cuentas semestrales presentadas el pasado miércoles.
Diversas compañías aéreas presentaron 38 recursos contencioso-administrativos en la Audiencia Nacional contra las resoluciones desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas (REA) interpuestas por estas compañías en el Tribunal Económico-Administrativo Central.
La Audiencia Nacional ha resuelto varios de los recursos contencioso-administrativos mediante sentencias que consideran que la subida de tasas operada por la Ley 2/2012, al no haberse practicado previo período de consultas ni publicado con dos meses de antelación, contraviene el artículo 6 de la Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo.
Sobre esta base, considerando que el artículo 6 reconoce derechos de forma clara y directa a los usuarios, y en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, concluye que procede inaplicar la subida de tasas efectuada por la Ley 2/2012 y en consecuencia anula las liquidaciones efectuadas en aplicación de dicha norma.
Las citadas sentencias de la Audiencia Nacional especifican que ello no puede conllevar la solicitud de reintegro de la diferencia de ingresos debidos en relación con los que se indican como abonados sin acudir antes al procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
En el mismo, la actora deberá acreditar el pago de la liquidación efectuada y la determinación de la que resulte procedente previa constatación de que en el período examinado no fue repercutido el importe de las prestaciones devengadas a los pasajeros, tal como prevé el artículo 77 2º párrafo de la Ley 21/03 de Seguridad Aérea.