Ciudad Real.- El próximo 1 de mayo se hará efectiva la entrega de la posesión provisional del aeropuerto de Ciudad Real a la empresa adjudicataria CR International Airport S.L. con el único objetivo de que ésta realice las obras de mejora necesarias de la infraestructura para la obtención de la rehabilitación de la licencia de uso y explotación del aeropuerto.
Así lo establece el juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Carmelo Ordóñez, en su auto firmado este miércoles. En el mismo se concede un plazo de cuatro meses a la adjudicataria provisional para el abono del resto de la cantidad hasta completar el 5% de la cantidad ofrecida (56.200.000 asumiendo la empresa compradora y adjudicataria provisional el abono mensual de los gastos de mantenimiento, seguridad, limpieza y personal del aeropuerto (suma que asciende a cerca de 100.000 euros mensuales), que deberá ingresar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Según recoge el auto de adjudicación provisional, en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde el mes de mayo de 2016, la escritura notarial de compraventa deberá estar terminada y abonada hasta el 80% del valor de compra.
Justifica el juez la adjudicación porque “de las cinco mercantiles que concurrieron tanto en el proceso de oferta inicial, como las que lo hicieron tras al anuncio edictal, tan sólo la mercantil CR International Airport, concurrió a la celebración de la vista del pasado día 15 entregando con carácter previo a la celebración un cheque bancario por importe de 1.873.0000 euros”.
El auto “pone también en valor el importe económico de la inversión prevista por la compradora para poner en marcha su proyecto, así como la creación de empleo directos e indirectos, y el consiguiente impulso económico para nuestro país, nuestra región, y los municipios cercanos, según el proyecto de viabilidad presentado por la compradora, con una inversión prevista de 579 millones , y una creación de 7716 puestos trabajos directos e indirectos en 10 años”.
“La adjudicataria provisional deberá ajustarse a las exigencias previstas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y previa obtención como obtuvo la anterior gestora , de la autorización de apertura al tráfico aéreo mediante Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resolución que en su caso reconocerá y constatará que la mercantil ahora adjudicataria provisional acredita que cumple con los requisitos necesarios para operar como gestor aeroportuario, de conformidad con la normativa nacional y las exigencias derivadas de la pertenencia de España a la Organización de Aviación Civil, por tanto la declaración que desde el punto de vista del presente concurso de hace en relación a la declaración provisional también de gestora y promotora del aeropuerto, lo es a los solos efectos de que la adjudicataria provisional pueda iniciar los trámites legales y administrativos para, evidentemente con la obtención de la oportuna Resolución de la Dirección antes reseñada pueda instar y obtener la rehabilitación de la licencia de uso aeroportuario”, señala la resolución judicial.