Luxemburgo.- Las autoridades nacionales llevan a cabo una supervisión de carácter general con el fin de garantizar los derechos de los pasajeros aéreos, pero no están obligadas a actuar a raíz de reclamaciones individuales. No obstante, la legislación nacional puede concederles esa facultad, según sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En virtud de un Reglamento de la U E, en caso de anulación de un vuelo, el transportista aéreo tiene la obligación de atender a los pasajeros afectados y de abonarles una compensación entre 250 y 600 euros, en función de la distancia.
Además, cada Estado miembro debe designar un organismo responsable del cumplimiento de esta normativa. Todo pasajero podrá presentar una reclamación ante el referido organismo si se incumple el Reglamento. Las sanciones establecidas en caso de infracción deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, según el Tribunal.
En su sentencia dictada el pasado jueves, el Tribunal interpreta, en primer término, el concepto de reclamaciones que todo pasajero puede presentar ante el referido organismo. Según el Tribunal de Justicia, debe considerase que se trata más bien de denuncias con las que se contribuye a la correcta aplicación del Reglamento en general, sin que dicho organismo esté obligado a actuar a raíz de esas reclamaciones con el fin de garantizar el derecho de cada pasajero individual a obtener una compensación.
En lo que atañe al concepto de “sanciones”, éste se refiere a las medidas adoptadas frente a las infracciones detectadas por el organismo en el ejercicio de su misión de supervisión de carácter general, y no a las medidas coercitivas de carácter administrativo que deban adoptarse en cada caso concreto.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima que, en principio, el organismo nacional competente no está obligado a adoptar medidas coercitivas en contra de los transportistas aéreos con el fin de obligarles a pagar las compensaciones previstas en el Reglamento por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que, habida cuenta de los objetivos del Reglamento y del margen de discrecionalidad de que disponen los Estados miembros al atribuir las competencias que desean conferir a los organismos, los Estados miembros tienen la posibilidad de otorgarles la facultad de adoptar medidas a raíz de reclamaciones individuales con el fin de paliar una protección insuficiente de los derechos de los pasajeros aéreos.