Estrasburgo.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo no ha admitido a trámite la demanda de la Asociación de Afectados por el accidente aéreo de la desaparecida compañía aérea Spanair ocurrido en el aeropuerto madrileño de Barajas el 20 de agosto de 2008. Ante esta resolución no cabe recurso.
El tribunal ha tardado un año y siete meses en decidir si admitía o no la demanda de la Asociación de Afectados del vuelo JK5022 de Spanair.
El pasado mes de febrero, una sentencia obligó a indemnizar a las víctimas con los mismos criterios que en los casos de un accidente de tráfico. La representación letrada de la familia de una de las víctimas reclamaba 2,7 millones de euros, pero el juzgado fijó la indemnización en 340.000 euros, echando en falta “una normativa que evaluara los daños por accidentes aeronáuticos". Por eso la Asociación de Afectados decidió recurrir al Tribunal de Estrasburgo.
El tribunal europeo, en su escrito de denegación dirigido al letrado de la Asociación de Afectados, señala que “ha considerado que su demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio” de derechos humanos.