Madrid.- El nuevo Reglamento europeo sobre Sistema de Notificación de Sucesos (SNS) permitirá que toda la comunidad aeronáutica europea tenga acceso a más información de seguridad y de mejor calidad.
El SNS mejora la seguridad operacional porque previene futuros incidentes y accidentes puesto que la información que proporciona permite emprender acciones correctoras o preventivas. En España, al igual que en el resto de los países europeos ya existían los sistemas de notificación de sucesos, sin embargo, la información capturada y que facilitaba cada Estado no estaba estandarizada, por lo que no facilitaba el análisis de datos a escala europea.
La información obtenida a través del SNS sólo puede ser utilizada con el fin para la que ha sido recopilada, mantener o mejorar la seguridad operacional. No se puede compartir o utilizar para atribuir faltas o culpabilidad, o para cualquier otro fin que no sea la conservación y mejora de la seguridad aérea. Además, también asegura la protección de las personas físicas que notifican o son mencionadas en las notificaciones, las únicas excepciones que establece el Reglamento a esta protección son, sin perjuicio del derecho penal nacional aplicable, el dolo y la negligencia grave.
La nueva normativa, no sólo estandariza la información que se tiene que reportar, sino que también obliga a nuevos actores a notificar los sucesos. A partir de ahora tienen que informar los pilotos al mando de una aeronave, ya sea de aviación general o deportiva, también los fabricantes, los controladores, los responsables de la gestión de seguridad de los aeropuertos, el personal de mantenimiento de la aeronaves, los que firman los certificados de revisión de la misma, así como el personal de los proveedores de servicios de tránsito aéreo y el relacionado con instalaciones de navegación aérea.
Se deben notificar sucesos relacionados con las operaciones de cualquier tipo de aeronave civil, incluidos los planeadores y los vehículos más ligeros en el aire, a excepción de los referidos en el anexo II del Reglamento 216/2008, como pueden ser las aeronaves de experimentación. También los sucesos relacionados con las condiciones técnicas, el mantenimiento y la reparación de las aeronaves, así como los que tengan que ver con los aeródromos y servicios en tierra, de instalaciones de navegación aérea y de tránsito aéreo.
Otra de las novedades de este reglamento es el flujo de información de las notificaciones, las personas obligadas a notificar deberán hacerlo a la organización de la que formen parte, a través de los canales establecidos en el sistema de notificación obligatoria de la misma, antes de que transcurran 72 horas desde el conocimiento del suceso. La organización será la responsable de notificar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) antes de las siguientes 72 horas. Además, también se establecen obligaciones de análisis para las organizaciones y las autoridades de los sucesos recopilados.