Madrid.- Las compañías aéreas no tendrán que compensar a los pasajeros cuando el motivo del retraso o, en su caso, la cancelación se deba a la incidencia de la huelga de los controladores, según informa la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ante las consecuencias que puedan producirse provocadas por los paros convocados para este mes.
“La huelga está considerada por el Reglamento 261/2004 como una "circunstancia extraordinaria" motivo por el cual las compañías aéreas no tendrán que compensar a los pasajeros, siempre y cuando el motivo de retraso o, en su caso, la cancelación se deba a la incidencia de la huelga”, señala la AESA.
La Agencia, entidad competente del Ministerio de Fomento en el ámbito de derechos de los pasajeros, informa de sus derechos a los pasajeros de la aviación civil que se puedan ver afectados por la convocatoria de huelga de los controladores aéreos en Enaire prevista para los días 11 y 25 de julio, entre las 10:00 y las 13:00 horas, y los días 12 y 26 de julio entre las 17:00 y las 20:00 horas (horario peninsular).
Sin embargo, ante esta situación las compañías tienen una serie de obligaciones para con los pasajeros:
– Las compañías aéreas están obligadas a ofrecer un vuelo alternativo o, cuando éste ya no tiene razón de ser, a reembolsar el coste íntegro del billete, además de, cuando proceda, un vuelo al punto de partida. Esto siempre es una elección del pasajero.
– Por otra parte, las compañías estarían obligadas a dar asistencia (comida, bebida y alojamiento) hasta la salida del vuelo.
En el caso de que los pasajeros consideren que se han vulnerado sus derechos, tendrán que interponer en primer lugar una reclamación ante la compañía aérea que operaba el vuelo y si ésta no ha dado respuesta o la dada no es satisfactoria, se podrá acudir a AESA.