Madrid.- Las compañías aéreas podrán contar con agentes de seguridad a bordo, como colaboradores del piloto, en vuelos especialmente conflictivos, cuando operen en los Estados integrantes del Protocolo cuya firma ha autorizado esta mañana el Consejo de Ministros.
Dicho protocolo modifica el Convenio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves.
Este Protocolo constituye una mejora respecto del Convenio de Tokio, al tiempo que aproxima su régimen a otros Convenios Internacionales en materia de actos ilícitos contra la seguridad de las aeronaves y aborda, por primera vez en el derecho internacional, el personal de seguridad a bordo.
Con la nueva redacción que el texto del Protocolo le da al Convenio de Tokio, se considera que una aeronave está en vuelo desde el momento en que se cierran sus puertas hasta el momento en que se abren.