Madrid.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid ha constatado en el aeropuerto de Barajas una deficiente evaluación, formación e información sobre riesgos graves para la seguridad y salud de los trabajadores, como la posible exposición al virus del ébola, y anuncia medidas legales contra Aena como empresario titular de los puestos de trabajo.
Tras la denuncia interpuesta por el sindicato CSIF ante la Inspección de Trabajo a raíz de la muerte en el aeropuerto madrileño de un pasajero nigeriano al que no se atendió por la sospecha de que pudiera padecer el virus del ébola, las inspectoras de Trabajo, en su informe emitido el pasado día 23 de febrero y al que ha tenido acceso este diario, señala las múltiples deficiencias encontradas en Barajas.
Hay “riesgo de exposición a agentes biológicos y en concreto al virus del ébola (EVE) para el personal de servicio médico, existen deficiencias en la evaluación de riesgos del puesto técnico de medicina aeroportuaria de Aena y en la formación preventiva de los trabajadores del servicio médico aeroportuario”.
Las inspectoras “constatan deficiencias en la evaluación de riesgos de la empresa Servicios Sociosanitarios Generales, S. L. del centro de trabajo del aeropuerto Madrid-Barajas T-4, servicio botiquín y, en concreto, de los puestos de trabajo de conductor, camillero y jefe de servicio. ídem, respecto a la formación específica de los trabajadores de esa empresa sobre el mismo riesgo en cuanto a la puesta a disposición de los equipos de protección individual”.
También se constata que “ante un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores que prestan el servicio médico aeroportuario, como la posible exposición al virus del ébola, Aena no ha facilitado información suficiente sobre las medidas de prevención y emergencia a adoptar ni las instrucciones que deben seguir ante una situación de emergencia de este tipo a las empresas que prestan servicio médico aeroportuario”.
“Ante estos incumplimientos -concluye la Inspección de Trabajo-, se adoptan las medidas oportunas conforme a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Dicha Ley establece medidas que van desde la advertencia y el requerimiento a Aena hasta su sanción, paralización de los trabajos o la demanda de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley reguladora de dicho Orden Jurisdiccional.