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Irlanda no puede exigir a las aerolíneas que devuelvan el ITA de 8 euros por pasajero

06/02/2015
en Compañías

Luxemburgo.– El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado parcialmente la decisión de la Comisión que ordena a Irlanda recuperar de las compañías aéreas beneficiarias la cuantía de 8 euros por pasajero.

Según el Tribunal General, la Comisión no podía considerar que la ventaja de la que se beneficiaron las compañías aéreas ascendía automáticamente, en todos los casos, a 8 euros por pasajero.

Desde el 30 de marzo de 2009, las compañías aéreas deben pagar en Irlanda un impuesto sobre el transporte aéreo (ITA) por cada salida de un pasajero en un avión desde un aeropuerto irlandés. Los pasajeros en tránsito o en correspondencia están exentos del pago del impuesto.

Cuando se estableció el ITA, su tarifa estaba fijada en función de la distancia existente entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada, siendo su importe de 2 euros para los vuelos con destinos situados a una distancia máxima de 300 km del aeropuerto de Dublín y de 10 euros en los demás casos.

A raíz de una investigación de la Comisión, las autoridades irlandesas modificaron las tarifas vigentes a partir del 1 de marzo de 2011, estableciendo una tarifa única aplicable a todas las salidas, es decir, un impuesto de 3 euros con independencia de cuál fuera la distancia recorrida.

En julio de 2009, Ryanair presentó una denuncia ante la Comisión, quejándose de diferentes aspectos del ITA establecido por Irlanda. En particular, Ryanair alegaba que el hecho de que el ITA no se aplicara a los pasajeros en tránsito o en correspondencia constituía una ayuda de Estado ilegal que favorecía a las compañías aéreas Aer Lingus y Aer Arann, puesto que cuentan con una proporción relativamente elevada de pasajeros y de vuelos correspondientes a estas categorías.

Ryanair indicaba, además, que la tarifa fija del impuesto representaba un porcentaje mayor del precio del billete para las compañías de bajo coste que para las compañías aéreas tradicionales. Por último, afirmaba que la tarifa reducida aplicada en función de la distancia recorrida favorecía a Aer Arann, dado que el 50% de los pasajeros que viajan con dicha compañía lo hacen a destinos situados a menos de 300 km del aeropuerto de Dublín.

Mediante decisión de 25 de julio de 2012, la Comisión consideró que la aplicación de una tarifa inferior a los vuelos de corta distancia entre el 30 de marzo de 2009 y el 1 de marzo de 2011 constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. En efecto, la aplicación de esta tarifa podía favorecer ilegalmente los vuelos nacionales frente a los transfronterizos.

El Tribunal General señala que la Comisión no incurrió en ningún error al calificar la tarifa superior de 10 euros de tarifa de referencia y al concluir que la aplicación de tarifas diferenciadas constituía una ayuda de Estado a favor de las compañías aéreas cuyos vuelos estaban sujetos a la tarifa reducida de 2 euros durante el período de referencia.

Pero el Tribunal General considera que la Comisión cometió un error al fijar el importe de la ayuda que debía recuperarse en 8 euros por pasajero. En efecto, en la medida en que la ventaja económica resultante de la aplicación de la tarifa reducida pudo repercutirse sobre los pasajeros, aun cuando sólo fuera parcialmente, la Comisión no podía considerar que el importe de la ventaja de la que disfrutaron las compañías aéreas ascendía automáticamente, en todos los casos, a 8 euros por pasajero.

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