Luxemburgo.- Un sistema de reserva electrónica ha de precisar desde el comienzo el precio final que deba pagarse por cada vuelo con origen en un aeropuerto de la Unión cuya tarifa aparezca en pantalla, según sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La resolución dictada la pasada semana responde a una demanda concreta de la Unión federal alemana de centrales y asociaciones de consumidores que impugnó ante los tribunales de su país el modo de presentación de las tarifas aéreas en el marco del sistema de reserva electrónica de la compañía aérea germana Air Berlin, tal como estaba concebido en noviembre de 2008.
Tras seleccionar la fecha y el aeropuerto de salida y de llegada, dicho sistema de reserva presenta en una tabla las conexiones posibles. No se indica el precio final por persona para todas las conexiones que aparecen en pantalla, sino únicamente respecto de la conexión preseleccionada por Air Berlin o respecto de aquella que el cliente haya seleccionado a continuación.
Según la Unión federal, esa práctica no se ajusta a las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión en materia de transparencia de los precios de los servicios aéreos.
La acción de cesación ejercitada por la Unión federal contra Air Berlin fue estimada por los tribunales de las dos primeras instancias. Air Berlin recurrió entonces ante el Tribunal federal de justicia de Alemania. Dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la normativa de la Unión sobre la fijación de los precios de los servicios aéreos con origen en un aeropuerto de la Unión.
Mediante su sentencia dictada ahora, el Tribunal de Justicia declara que, en el marco de un sistema de reserva electrónica como el controvertido, el precio final que deba pagarse ha de precisarse cada vez que se indiquen los precios de los servicios aéreos, incluida la primera vez que aparezca en pantalla. Ello es así no sólo respecto del servicio aéreo seleccionado por el cliente, sino también respecto de cada servicio aéreo cuya tarifa aparezca en pantalla.
Esta interpretación resulta tanto de la redacción como del sistema y del objetivo de la normativa de la Unión, ya que una de las finalidades de ésta es garantizar que los clientes puedan comparar efectivamente el precio de los servicios aéreos prestados por diferentes compañías aéreas.