Madrid.- El pasado martes venció el plazo definitivo de dos meses dado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al Ministerio de Fomento y a Aena para que cumplan la sentencia del Tribunal Supremo de hace seis años y cese el ruido sobre la urbanización madrileña Ciudad Santo Domingo.
Por un auto del pasado 24 de abril, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, tras constatar que los recurrentes negaron la práctica de prueba pericial alguna, frente a la posición de las demandadas, Administración y Aena, que sí la consideraban necesaria, acordó requerir a éstas “para que justifiquen en el plazo de dos meses la adopción de medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de los recurrentes”.
Hasta el TSJM, además de los documentos justificantes requeridos a la Administración y Aena, han llegado días pasados informes, recabados posiblemente a petición de la parte demandada y con pretensión de valor pericial, de varias instituciones, entre ellas, el Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial (COPAC) y Escuelas de Ingeniería Industrial y de Ingenieros Aeronáuticos, según informaron a este diario fuentes familiarizadas con el proceso.
Al parecer, frente a la pretensión de los afectados recurrentes del cierre de la pista 18 R del aeropuerto madrileño, Aena propone como solución la dosificación de las operaciones en dicha pista en función de la necesidad y mediante la aplicación de un software que habilite una serie de “ventanas”. Esto supondría, a juicio de los responsables de la gestión, un esfuerzo operativo en tiempo real basado en un plan efectivo a la vista de las operaciones programadas a un muy corto plazo, según la previsión de las horas siguientes, en vez de cerrar la pista durante todo el día y para siempre.
Los otros documentos parece que abundan en las medidas anti-ruidos o en la seguridad operacional.
La resolución del TSJM de hace dos meses, firmada por los cinco magistrados integrantes del tribunal, sigue las instrucciones contenidas en el fallo del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2013 y “dado que la sentencia del TS de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y permanece la lesión del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria, procede requerir a las demandadas”.
Esta última sentencia del Supremo, además de estimar los recursos presentados por casi 1.300 vecinos residentes en la urbanización Santo Domingo, estimó que no había sido ejecutada la sentencia anterior del mismo Tribunal Supremo del año 2008 e instaba a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM a que siga el incidente de ejecución conforme a lo que establece en su sentencia el alto tribunal.