Madrid.- Los ruidos de aterrizaje y despegue de los aviones en el aeropuerto madrileño lesionan el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, pero no el derecho fundamental a la vida y a la integridad física, según se desprende de las dos últimas sentencias del Supremo sobre recursos planteados por residentes en la urbanización Ciudad Santo Domingo.
El Tribunal Supremo, que en el pasado mes de octubre estimó varios recursos y exigió el cumplimiento de condena a Aena por la contaminación acústica en la urbanización madrileña considerando lesionado el derecho de los recurrentes “apreciando una situación de contaminación acústica en la Ciudad Santo Domingo contraria al derecho fundamental reconocido por el artículo 18.1 de la Constitución” (“Se garantiza el derecho a la intimidad personal”), en una sentencia hecha pública esta semana no considera que el ruido por el sobrevuelo de aviones que aterrizan o despegan del aeropuerto madrileño lesione su derecho fundamental a la vida y a la integridad física que consagra el artículo 15 de la Carta Magna.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo señala que la incidencia del ruido en la salud de los recurrentes no alcanza los niveles de gravedad necesarios para que pueda tenerse por producida la lesión del derecho a la integridad física que les reconoce el artículo 15 de la Constitución. Y añade que toma su decisión con independencia de las pretensiones que puedan articular los recurrentes en defensa de su derecho a la protección de la salud, distinto al derecho fundamental a la integridad física y sobre el cual no puede pronunciarse en este procedimiento.
Rechaza, por tanto, el Alto Tribunal que los vecinos puedan ser indemnizados. Los recurrentes reclamaban indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos desde 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda a razón de 84.481 euros por recurrente, excepto para un menor nacido en marzo de 2006 para el que la demanda reclamaba 47.254,95 euros. Subsidiariamente, pedían 25.000 euros por afectado en caso de considerar la Sala que padecen síndromes psiquiátricos de carácter leve o moderado.
El Supremo estima, sin embargo, en un primer momento el recurso de los afectados contra la sentencia del TSJ de Madrid sobre el caso, porque hubo aspectos del recurso sobre los que no se pronunció; pero al entrar a ver el fondo de la demanda, la desestima igualmente por los motivos señalados.