Luxemburgo.- La normativa española que prohíbe a las compañías aéreas cobrar por la facturación de equipajes en concepto de suplemento opcional del precio no es compatible con el Derecho de la Unión Europea, según el Abogado General.
En agosto de 2010, la compañía aérea Vueling aplicó un recargo de 40 euros al precio base de los billetes de avión adquiridos por una pasajera por la facturación en línea de dos maletas. ésta interpuso entonces una denuncia contra la aerolínea, pues consideraba que el contrato de transporte aéreo celebrado con dicha compañía estaba viciado por una cláusula abusiva. Posteriormente, el Instituto de Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia impuso a Vueling una sanción administrativa de 3.000 euros.
En estas circunstancias, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, que conoció del asunto, preguntó al Tribunal de Justicia Europeo si esta normativa española es compatible con el principio de libertad de fijación de precios establecido por el Derecho de la Unión.
El Abogado General estima que la normativa española no es compatible con el Derecho de la Unión. Considera que esta normativa restablece una regulación estatal que el legislador de la Unión se ha cuidado de suprimir en el ámbito de la desregulación y liberalización del sector. En efecto, excepto en el caso de las líneas aéreas sometidas a una obligación de servicio público, y de las exacciones impuestas por los poderes públicos o los gestores de los aeropuertos, los Estados miembros ya no disponen de facultades de control respecto a los niveles de precios fijados por las compañías aéreas, a las condiciones tarifarias aplicables y a la naturaleza de los servicios que pueden incluirse en el precio base del billete de avión.
Por otra parte, la normativa española menoscaba el objetivo del legislador de la Unión, que pretende garantizar una aplicación más eficaz, coherente y homogénea de la legislación de la Unión sobre el mercado interior de la aviación. En efecto, el Derecho de la Unión tiene por objeto, por una parte, evitar la distorsión de la competencia resultante de una aplicación diferente de las normas en el ámbito nacional y, por otra parte, que se permita a los consumidores comparar realmente el precio de los servicios aéreos. En la medida en que el transporte aéreo es, por naturaleza, un mercado internacional en el que operan compañías aéreas del mismo tamaño mediante instrumentos de reserva que actualmente no tienen fronteras, es imprescindible que la actividad de esas compañías esté efectivamente regida por normas comunes para el conjunto de los Estados miembros de la Unión. Sin embargo, la normativa española contraviene estos objetivos de forma manifiesta.
No obstante, corresponde a las autoridades nacionales competentes verificar que, al cobrar por la facturación de los equipajes, las compañías aéreas cumplen sus deberes en lo que se refiere a la protección de los derechos del consumidor.