Madrid.- El próximo día 7 de febrero entrará en vigor el Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros y publicado el pasado sábado en el BOE por el que se crean el Coordinador y los Comités de Coordinación de slots y se designan los aeropuertos coordinados y facilitados.
Este Real Decreto completa el régimen jurídico previsto en el Reglamento de la CEE, regulando la responsabilidad del gestor aeroportuario en la realización de los estudios para la determinación de la capacidad aeroportuaria y la competencia del titular del Ministerio de Fomento para designar los aeropuertos coordinados y facilitados, al Coordinador y facilitador de franjas horarias y al director de Coordinación, así como los requisitos que deben reunir para ser designados y su control y supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a efectos de verificar que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento y en este Real Decreto.
El Coordinador será una persona jurídica privada sin ánimo de lucro y de ámbito estatal, constituida por tiempo indefinido, que acredite el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos en este capítulo y estará integrado por gestores aeroportuarios y operadores aéreos que desarrollen su actividad en los aeropuertos españoles. La participación de cualquiera de las categorías en la organización no excederá del 60 % del capital de la entidad sin ánimo de lucro, ni del 50 % en la representación de los órganos de gobierno y de gestión ordinaria de la organización.
El Coordinador se financiará fundamentalmente, en los términos previstos legalmente, a través de la retribución por los servicios prestados a los gestores aeroportuarios y a los operadores aéreos en la asignación de franjas horarias y en el asesoramiento o recomendación de horarios alternativos en los aeropuertos facilitados, así como, el ejercicio de cualquier otra función que el Reglamento atribuya al Coordinador. Para asegurar el cobro por la prestación de estos servicios y sin perjuicio de lo que se establezca legalmente, el Coordinador podrá exigir a operadores aéreos y gestores aeroportuarios usuarios de sus servicios garantías tales como avales o anticipos totales o parciales.
El Coordinador deberá dotarse de un director de Coordinación, designado por el titular del Ministerio de Fomento, que será el máximo responsable del ejercicio de las funciones atribuidas al Coordinador de forma independiente de todas las partes interesadas, imparcial, no discriminatoria y transparente.
El Coordinador dotará al director de Coordinación de personal técnico suficiente para la correcta ejecución de sus funciones. Este personal, que quedará adscrito al director de Coordinación:
– deberá contar con experiencia acreditada en materia de coordinación o formación adecuada a tal efecto;
– estará sujeto a los principios de no discriminación, imparcialidad y transparencia; y
– actuará bajo la exclusiva dirección del director de Coordinación, sin sujeción a ninguna otra autoridad.