Madrid.- Vuelven las turbulencias al Colegio de Ingenieros Aeronáuticos (COIAE) ante la expiración del plazo de presentación de candidaturas a unas elecciones cuya convocatoria para muchos colegiados es ilegal, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que provocó la marcha de la mayoría de sus administradores de hecho.
El próximo jueves, a mediodía, expira el plazo de presentación de candidaturas fijado en la convocatoria de Junta General extraordinaria del COIAE y elecciones parciales de decano, tesorero y cinco vocales de su Junta Directiva, según se anuncia en su web oficial. Pero, a juicio de muchos colegiados, tal convocatoria es ilegal y antiestatutaria, por dos razones fundamentales, según manifestaron a este diario.
En primer lugar, porque la sentencia del TSJM de hace un año que confirmó el cese en 2006 del entonces decano, Antonio Martín Carrillo, anuló todas las actuaciones de éste como decano ilegal desde el 12 diciembre de 2006, incluidas las convocatorias de Juntas Generales y, por ende, las elecciones en virtud de las cuales ocuparon de hecho la administración del COIAE quienes lo han hecho desde el 24 de diciembre de 2007, fecha en que fue ratificado el cese de aquel decano y confirmado el nombramiento de Julián Simón Calero por la Junta General. Todas esas actuaciones son ilegales. Así lo entendieron al menos siete de los diez administradores de hecho del COIAE que el pasado 5 de julio abandonaron sus puestos en acatamiento de la sentencia del TSJM.
En segundo lugar, porque, aun en el supuesto caso de legalidad de los otros tres administradores que no acataron la sentencia y se negaron a dejar la administración del COIAE, dos de los cuales firman la convocatoria de la Junta General y las elecciones, los tres juntos no reúnen el requisito estatutario para realizar con validez tal convocatoria. En efecto, el artículo 16 de los Estatutos del COIAE, aprobados por el Real Decreto 1035/2001 de 21 de septiembre, taxativamente dispone que “las convocatorias de las Juntas Generales extraordinarias corresponden a la Junta Directiva” y en su artículo 23,4 establece: “los acuerdos [de la Junta Directiva] serán tomados siempre por mayoría de asistentes con voto y serán válidos cuando su número sea superior a cuatro”.
Leandro B. Fernández, que figura en la web oficial como “decano en funciones”, se atribuye la función de Junta Directiva para convocar la Junta General extraordinaria, a pesar de sólo contar con tres votos como máximo de los cinco exigidos como mínimo por los Estatutos. En la publicación colegial justifica su posición: “La línea seguida por la actual Junta Directiva ha sido seguir escrupulosamente los Estatutos y el Reglamento que rigen la actividad de nuestro Colegio”. Y añade: “También quiero aclarar que las sentencias referentes al proceso judicial del COIAE desde diciembre de 2012, pasando por la ejecución de la sentencia y su aclaración posterior, mencionan como objeto de ellas a la ‘Administración Actual’, es decir, a la Institución del Colegio, con su procedimiento de funcionamiento bajo sus Estatutos y Reglamento, como la Corporación a la que le corresponde acatar el fallo de dicha sentencia. O lo que es lo mismo, que las sentencias no son nominativas, no ponen ni quitan personas”.
Pero, en realidad, no es eso lo que dicen la sentencia y los dos autos siguientes del TSJM. La sentencia de hace un año dice exactamente que el acuerdo de la Junta directiva de 12 de diciembre de 2006 que cesó al recurrente, Martín Carrillo, en sus funciones como decano del COIAE, dando cuenta a la Junta General y al propio afectado y nombrar como Decano en funciones a Julián Simón Calero hasta tanto se pronuncie la Junta General “se ajusta plenamente a derecho” y que “en consecuencia, en este caso el cese provisional de funciones del decano presidente [Martín Carrillo] fue ratificado por el órgano que lo nombró de conformidad con los Estatutos”.
Posteriormente, en respuesta al escrito del abogado del COIAE solicitando la ejecución de sentencia, el TSJM establece en un auto: “Del examen del procedimiento, resulta que en el mismo se dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, situación en la que debe entenderse que la Administración recobra su competencia para llevar por sí misma a puro y debido efecto las resoluciones recurridas, sin intervención de este tribunal en dicha ejecución”. Los colegiados informantes observan que “el Tribunal dice la ‘Administración’ y no la ‘Administración Actual’, como una mala lectura o una peor interpretación que Leandro B. Fernández expresa probablemente para justificar su postura de desacato de la sentencia”.
Por último, según las mismas fuentes, en respuesta a un nuevo escrito del abogado del COIAE solicitando aclaración del término “Administración” utilizado en su auto anterior, el TSJM rechaza tal solicitud por dos razones: por hacerlo fuera de plazo y porque, según el propio Tribunal, “es claro y no admite lugar a dudas respecto a que la ejecutante, en cuanto integrante de la Administración Corporativa en lo que respecta a su actuación como tal Administración, ostenta las competencias para que ella pueda, dado que se desestimó el recurso [presentado por Martín Carrillo en nombre del COIAE], ejecutar las resoluciones recurridas. Respecto a los órganos de representación de dicha Administración se habrá de estar obviamente a sus Estatutos y normas que regulan su composición y funcionamiento, pero ello no es objeto de aclaración de acuerdo con la norma expuesta”.