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El creador del aeropuerto de Castellón, condenado a cuatro años de prisión

25/11/2013
en Infraestructuras

Castellón.- Carlos Fabra, creador del nonato aeropuerto de Castellón y hasta hace 8 meses presidente de su sociedad promotora (Aerocas), ha sido condenado por la Audiencia Provincial a cuatro años de prisión y una multa de casi 700.000 euros, además de indemnizar a Hacienda por esa misma cantidad, por cuatro delitos contra la Hacienda Pública.

La sentencia, firmada y hecha pública hoy, condena a Fabra por los delitos contra la Hacienda Pública, pero le absuelve de tráfico de influencias y de cohecho, de los que también le acusaba la Fiscalía Anticorrupción.

Fabra presentó su dimisión al frente de Aerocas tras la decisión del juez del juzgado número 1 de Nules de abrir juicio oral contra él. Así lo  comunicó el propio Fabra después de conocer que se sentaría en el banquillo de los acusados por los presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho y cuatro delitos contra la Hacienda Pública.

 “Han transcurrido más de nueve años en la tramitación total de una causa cuya complejidad es incuestionable y que precisó una investigación minuciosa y ardua, por la naturaleza de los delitos investigados que precisaron de complejas pruebas periciales para clarificar extremos relevantes de la instrucción, además de haber prestado declaración casi 100 testigos”, dice el largo fallo judicial.

En una extensa resolución de 118 páginas, la Audiencia Provincial de Castellón concluye: “En relación a Carlos Fabra, es incuestionable que era cabal y perfecto conocedor de todos los hechos narrados, de los ingresos que tenía y de todos los ingresos bancarios realizados personalmente o por terceros, así como de su obligación de incluir esas cantidades en la declaración de la renta. Que tal omisión no se debió a una simple ignorancia o descuido es algo tan evidente por incompatible con la actividad profesional desplegada por el acusado que es una hipótesis plenamente descartable; como lo es que no conociese sus ingresos o pensara que no tenía obligación de pagar el IRPF por las referidas cuantías”.

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